REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007638
ASUNTO : VP02-S-2013-007638
Resolución No. 0036-2014
Vista la solicitud de AMPLIACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD formulada por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Segunda Interina del Ministerio Público, en la causa signada con el N° VP02-S-2013-007638 donde figura como imputado el ciudadano: JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU, titular de la cédula de identidad N°.V.- 13.741.416; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos: 40, 41 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA; este Tribunal con fundamento en los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Refiere la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 16 de Diciembre de 2013, la víctima ciudadana: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA, formuló denuncia por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial de la Parroquia Raúl Leoni, en contra de su cónyuge JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU, identificado con anterioridad, por las agresiones físicas que le causó tomándola por el cuello tratando de ahorcarla, amenazándola de muerte con su arma de reglamento apuntándola a la cara. Seguidamente el mencionado Despacho Fiscal dio orden de inicio a la investigación penal y ordenó medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de las contenidas en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial. Ahora bien, expresa la representación fiscal que en el presente caso se hace imperiosa la necesidad de implementar otras Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial para salvaguardar la integridad física y psicológica de la ciudadana NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA, en atención a lo establecido en los artículos 5° y 9° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; por ello, de conformidad con el artículo 88, en concordancia con el artículo 91, numeral 2° de la Ley Especial, el Despacho Fiscal solicita una Medida de Protección y Seguridad de la tipificada en el artículo 87, numerales 9° y 13°: ORDINAL 9°: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la política de las experticias que correspondan. ORDINAL 13°: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA”; por lo cual solicita la ampliación de las medidas de protección decretadas por el Intendente de Seguridad Parroquial de la Parroquia Raúl Leoni, en el sentido de incluir la contenida en el artículo 87, numerales 9° y 13°.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en atención al contenido de los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y una vez analizada la solicitud fiscal de fecha: 22 de diciembre de 2013, la cual consiste en implementar otras Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial para salvaguardar la integridad física y psicológica de la ciudadana NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA, en atención a lo establecido en los artículos 5° y 9° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y solicita una Medida de Protección y Seguridad de la tipificada en el artículo 87, numerales 9° y 13°: ORDINAL 9°: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la política de las experticias que correspondan. ORDINAL 13°: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA”, a favor de la víctima: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA e imponérselas al imputado: JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU, titular de la cédula de identidad N°.V.- 13.741.416; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos: 40, 41 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA; esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Segunda Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual se IMPONE AL IMPUTADO JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 13.741.416, las Medidas de Protección y Seguridad tipificadas en el artículo 87, numerales 9° y 13°: ORDINAL 9°: Se retienen las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la política de las experticias que correspondan. ORDINAL 13°: Se ordena al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA”, a favor de la víctima: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA, en aras de garantizar la integridad física y emocional de ésta. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Segunda Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se IMPONE AL IMPUTADO JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 13.741.416, las Medidas de Protección y Seguridad tipificadas en el artículo 87, numerales 9° y 13°: ORDINAL 9°: Se retienen las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la política de las experticias que correspondan. ORDINAL 13°: Se ordena al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VÍA EN CONTRA DE LA VÍCTIMA”, a favor de la víctima: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA, en aras de garantizar la integridad física y emocional de ésta. Asimismo, se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5° y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, acordadas por el Ministerio Público a favor de la víctima: NATHALIA VILLALOBOS DE ORTIGOZA e impuestas al imputado: JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso, contra la víctima o contra algún miembro de su familia. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar al imputado: JUAN ENRIQUE ORTIGOZA ABREU de esta decisión, en la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni, primera etapa, bloque 14, apartamento 03-01, teléfono 0414-3601513, a través de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo. ASIMISMO se acuerda notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Técnica del imputado a los mismos fines. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN
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