REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-009014
ASUNTO : VP02-S-2009-009014
Resolución No. 0037-2014
Visto el escrito presentado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 11/05/2010, decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JORGE ELIECER NAVARRO OYOLA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBETH DEL ROSARIO NARANJO CAMPO. Al respecto, este Tribunal observa que la Representación Fiscal del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN CONTRA DEL MENCIONADO IMPUTADO, EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIECER NAVARRO OYOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación de las partes. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELYN BOSCAN
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