REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006746
ASUNTO : VP02-S-2011-006746

Resolución No. 0034-2014

Visto que el miércoles ocho (08) de enero de 2014, se constituyó el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ quien compareció ante este despacho judicial y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-02-1983, e Estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio Albañil, titular de La cedula de Identidad Nº 18.574.958, Hijo de ELVIA RODRIGUEZ y WILMER FERRER, residenciado en el FRENTE AL SOLER CALLE 3 CASA 52 INVASION HIJOS DE DIOS, Municipio San Francisco, Estado Zulia. TELEFONO: 0416-866.52.53. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, bajo RESOLUCIÓN Nº 2105-2012 de fecha 31-10-2012 bajo Oficio Nº 4080-12, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41° y 42° en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMAIRA ANDREINA POLO a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana WILMAIRA ANDREINA POLO, y revisadas las actuaciones que constituyen el asunto penal seguido en contra del mencionado ciudadano, se puede constatar que el mismo fue presentado en fecha 16-12-2013, en virtud de la orden de aprehensión bajo RESOLUCIÓN Nº 2105-2012 de fecha 31-10-2012 bajo Oficio Nº 4080-12, y la misma fue dejada sin efecto en esa misma fecha, por lo que solicito que el tribunal proceda a decidir lo que a bien tenga. Es todo.” Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-02-1983, e Estado Civil SOLTERO, de profesión u oficio Albañil, titular de La cedula de Identidad Nº 18.574.958, Hijo de ELVIA RODRIGUEZ y WILMER FERRER, residenciado en el FRENTE AL SOLER CALLE 3 CASA 52 INVASION HIJOS DE DIOS, Municipio San Francisco, Estado Zulia. TELEFONO: 0416-866.52.53, quien siendo las 12:35 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. JANETZI COROMOTO CHOURIO CORSO quien expone: “la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ratifique el oficio dirigido al CICPC a los fines de que excluyan de pantalla a mi defendido. Solicito copias simples de la presente acta y de toda la causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: revisadas las actas que conforman el asunto penal signado bajo el número VP02-S-2011-006746, se puede constatar que en fecha 16-12-2013, se realizó el Acto de Presentación por Orden de aprehensión, en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada bajo RESOLUCIÓN Nº 2105-2012 de fecha 31-10-2012 bajo Oficio Nº 4080-12, librándose oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado bajo el número 8093-13, a los fines de que excluyeran de pantalla al imputado de autos. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda RATIFICAR el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, librado en fecha 16-12-2013 bajo el N° 8093-13, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, titular de La cedula de Identidad Nº 18.574.958, Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 16-12-2013, se realizó el Acto de Presentación por Orden de aprehensión, en la cual se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada bajo RESOLUCIÓN Nº 2105-2012 de fecha 31-10-2012 bajo Oficio Nº 4080-12, librándose oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado bajo el número 8093-13, a los fines de que excluyeran de pantalla al imputado de autos, este Tribunal la considera no ajustada a derecho. PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda RATIFICAR el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, titular de La cedula de Identidad Nº 18.574.958, SEGUNDO: Se ratifica la fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, fijada para el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2014, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M.) por lo que se ordena librar boleta de notificación a la victima de auto.s Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las (12:37 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR