REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2013-000016
ASUNTO : VJ02-S-2013-000016

Resolución No. 0016-2014.

Visto que el seis (06) de enero de 2014 se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 del Código Penal, y 474 en concordancia con el articulo 83 del mismo código, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORTIZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadano Abogado LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 02° ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ORLANDO ANTONIO PARRA FERNANDEZ , el imputado JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, y la Victima ROSALBA ORTIZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 del Código Penal, y 474 en concordancia con el articulo 83 del mismo código, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORTIZ, por los hechos narrados en el escrito acusatorio. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito mantener las Medidas contemplada del artículo 87 numerales 2, 5, 6 y 13, de la Ley de Generol. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “como yo ese día tenia demasiada rabia por eso dije palabras que no debí haber dicho porque estaba recién tenia como dos días que me habían dado los males y me golpeé toda la espalda entonces por eso que se me veían los golpes de los maltratos de la epilepsia pero como tenia ese día mucha rabia por eso dije cosas que no tenia que haber dicho pero el no me maltrata y al contrario el siempre ve por mi y por mi hijo y me toco entregar a mi hijo donde lo tengo ahora porque no tenia para darle a mi hijo lo que el necesita en verdad yo no puedo trabajar y el que me mantiene a mi es él. Es todo.”. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “vista de las palabras de la fiscalía sabe que la mujer es una enferma de nacimiento, consta en actas de que sufre de epilepsia, no es normal y de una forma u otra necesita el apoyo no solo económico sino afectivo de parte de su pareja es cierto que el señor amador es reincidente en violencia de genero pero la única ocasión que tiene antecedente por violencia es por defender a su concubina de los ataques de su yerna y de sus vecinos, por su forma de ser por no ser una persona normal es atacada ese antecedente es por defender a su concubina de la yerna de de los hijos, este señor no es violenta, no le dio golpes de patadas, en oportunidades me dirigí a la fiscalia y le manifesté que hiciera una investigación a fondo, el señor amador nunca estuvo presente cuando el acta policial totalmente viciada dice que este señor a esta edad enfermo fue violento instigador el no estaba en la comunidad le dije a la fiscalia que le traía 20 personas traje 5 y todas fueron evacuadas en su fiscalia toma una línea de la declaración de cada una de las personas que fueron declarar y consta en actas pero en la entrevista de cada una de esas personas todos están de acuerdo de que no ocurrió en esos hechos y cuando el se entrega lo hace por su propia cuenta, como lo estaba leyendo la doctora, va a pasar la patrulla el busco una unidad policial y lo presento a raíz de todo lo que, detuvieron a su hijo la comunidad se enalteció porque el hijo no tiene nada que ver, lo presentaron, que se lo están imputando a mi defendido y si pudieron haber sucedido pero por el hijo, y los patrulleros chocaron y tuvieron que cancelar le explique todo eso a la investigación fiscal, pero parece que ellos hacen la investigación en la oficina, porque no pueden hacer la investigación de ese tipo, en tal caso, si a mi defendido se le da una cautelar como son personas de bajo recursos, el quiere ver a su hijo y tiene la capacidad económica se le puede dar la oportunidad , y admitimos los hechos siempre. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 del Código Penal, y 474 en concordancia con el articulo 83 del mismo código, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (03:08 PM) expone lo siguiente: “ nosotros tuvimos una pequeña discusión dos días antes le había dado ella se golpeo no solo en la espalda en cuatro meses que tengo en el marite ella esta mas delgada y con golpes en la cara ella llego mas elegante mas bonita estoy preocupado por ella y por el niño también, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima y de todas las partes esta Fiscalía se opone a que este Tribunal le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2 del Código Penal, y 474 en concordancia con el articulo 83 del mismo código, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOAQUIN AMADOR RODRIGUEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia, ubicada en: BARRIO LA RESISTENCIA, AVENIDA 35ª, CASA 40-225, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, E) Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°, referente a presentaciones periódicas cada quince (15) días. Se acuerdan las copias por secretaria. CUARTO: Se declara CON LUGAR la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 07-01-2014; Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (03:30 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

EL SECRETARIO

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR