REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000008
ASUNTO : VP02-S-2014-000008
Resolución No. 0010-2014
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA.
LA SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE MORA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ
VICTIMAS: DARIACNY PAOLA BERNAL FERRER Y GLADIS DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAIRELIZ MARQUEZ
IMPUTADO: ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 06-04-1995, Estado Civil Concubino, De Profesión U Oficio CARNICERO, Titular De La Cedula de Identidad N° V.-25.817.402, Hijo de LISSET PINEDA Y ANDRY AREVALO, CALLE 57C, CASA 101-140, SECTOR LA CURVA CERCA DE LA PARADA DE RUTA 6, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-620-7535,
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con el articulo 65 ordinales 3 y 4 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, CINCO (05) de Enero de 2014, siendo las 01:39 PM, presente en este Juzgado Segundo de de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, la ABG. MARIA JOSE MORA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la defensa privada de la ABG. MAIRELIZ MARQUEZ, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con el articulo 65 ordinales 3 y 4 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien Expone: siendo las 02:40 Horas de la Mariana, compareció ante este despacho el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) BONNY ALZATE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.003.728, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 113, 114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación y 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Mañana del día de hoy encontrándome de servicio como Supervisor de Patrullaje en la Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JHON OCANDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.871.496, a bordo de la Unidad CPBEZ-258, recibimos un reporte por parte de la Centra! de Comunicaciones (Cecom), indicándonos que nos dirigiéramos hasta el Barrio Guanipa Matos, calle 58, casa N° 57C-15 ya que al parecer en ese lugar un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, trasladándonos al sitio con la premura del caso, al llegar nos entrevistamos con una Adolescente que se identifico como: DARIACNY PAOLA BERNAL FERRER de 17 años de edad, quien nos manifestó que el día Jueves 02/01/2014 su concubino de nombre ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA la golpeo en varias partes de su cuerpo, le halo el cabello, y el de ayer Viernes 03/01/2014 como a las cinco (05:00) de la tarde la volvió a golpear, por lo que tuvo que irse hasta la residencia de su progenitora y como a las diez (10:00) de la noche se metió en la mencionada residencia rompiendo la protección del aire, y que como pudo safio con su mama y se introdujeron en la residencia de una vecina, y que el ciudadano ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA se introdujo en la residencia de la vecina y comenzó a amenazaría que si no se iba con el la iba a matar junto con su progenitora, indicándonos las características físicas de! mencionado ciudadano quien se encontraba cerca del lugar, procediendo a realizar un recorrido por el sector. Es todo”, es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 1 de la LEY ESPECIAL; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5°, 6° y 13° (la remisión al Equipo Interdisciplinario) 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”.
II
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:48 PM, expone: “ Buen, yo estaba con mi concubina en casa de mi abuela a las 6 me pidió que le llenara la lavadora y se fue a que su mama espera y espera 10, 11 de la noche y no llegaba, fui a su casa la llame y salio la mama me dijo q me fuera que ella no estaba, la señora me lanza una botella de malta por la ventana, ella me dijo llorando que la madre no la dejaba salir, la señora le dijo si te iba con el te olvidáis que tenei madre, la madre conoce policías, el hijo es funcionario, cuando yo vi que venia la patrulla, me fui a que un amigo mio, al salir de allá me dicen que mi cuñado estaba buscándome con un primo hermano de mi concubina con una pistola, me salen de una casa y me sueltan dos disparos, me agarraron me tiraron en el piso me dieron un cachazo, ella sale llorando que me dejen quieto el le dice que se meta pa dentro, me levantaron a patadas entre los dos en las costillas cuando mi primo va avisar a mi familia, mi cuñado dice a su amigo que le metiera un tiro que el responde que el es funcionario, después cuando me llevaban a la patrulla el le dijo a su hermana que me denunciaran porque sino me llevan preso a mi por el tiro que le hice, y le dijo a la hermana que iba a declarar, al llegar al comando se amarraron unos trapos mojados y me golpearon, mi cuñado me amenazo que me iba a matar si me veía otra vez por allá, yo en ningún momento la toque nunca le pegue. Es todo. Se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA, ABG. MAIRELIZ MARQUEZ, quien expuso lo siguiente: “no se concatenan las actas con lo que declara mi defendido, ellos ejercieron presión para que ella declarara eso en su contra, yo me dirigí al la ordepec a denunciarlo por las lesiones y por usar su arma en el reglamento, de esto hay testigos, si llama lo puede corroborar, el señor s llama Andry Bernal Ferrer el trabaja en el dril, ellos hicieron las actas el trabaja allá, allá me indicaron que debía llevar a mi defendido y los testigos para abrir el procedimiento respectivo al funcionario, el estaba de civil por tanto solicito una medida cautelar menos gravosa, que lo pongan a presentarse, y orienten la investigación para ver si la chica esta realmente lesionada, que el medico forense lo determine, solicito la remisión al Medico Forense y solicito copia de toda la causa. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 04/01/14, 2) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 04/01/14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 04/01/14, 4) DENUNCIA NARRADA DE FECHA 04/01/14, 5) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04/01/14, 6) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 04/01/14 Y 7) INFORME MEDICO DE FECHA 04/01/14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con el articulo 65 ordinales 3 y 4 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común.-ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y Ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día 13-01-2014 a las 08:30 am. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 08-04-14 a partir de las 80:30 am, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 07-01-14 A LAS 02:00 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 08-04-14 a partir de las 80:30 am, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 07-01-14 A LAS 02:00 PM, a favor del ciudadano: ADRIAN JOSE AREVALO PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con el articulo 65 ordinales 3 y 4 cometido en perjuicio de la ciudadana DARIACNY PAOLA BERNAL FERRER y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadanas DARIACNY PAOLA BERNAL FERRER Y GLADIS DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y Ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día 13-01-2014 a las 08:30 AM. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Director del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE MORA
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