REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004792
ASUNTO : VP02-S-2013-004792
Resolución No. 0005-2014
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por las abogadas: MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición Fiscalas Terceras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Defensa para la Mujer, en contra del ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-11.282.936, con residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°V.-14.921.044. Esta Juzgadora a los fines de dar respuesta a la petición de la representante de la vindicta pública, emite pronunciamiento en los términos siguientes:
I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la revisión de las actas, que en el caso del ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ se inició investigación en fecha: 30 de mayo de 2013, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de la denuncia que formulara la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°V.- 14.921.044, en fecha 01 de abril de 2013, por ante la sede de la mencionada Fiscalía.
En fecha: 12 de agosto de 2013, la abogada MARIA ELENA RONDON, Fiscala Tercera del Ministerio Público, solicitó prórroga para continuar con la investigación fiscal y presentar el acto conclusivo correspondiente, siendo acordada por este Tribunal mediante auto de sustanciación de fecha: 17 de octubre de 2013.
En fecha: 30 de diciembre de 2013 las abogadas: MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición de Fiscalas Terceras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Defensa para la Mujer, solicitaron la aprehensión judicial del referido ciudadano, con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Las abogadas: MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición Fiscalas Terceras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Defensa para la Mujer, solicitaron a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, LA APREHENSION del ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el referido ciudadano fue citado debidamente en varias oportunidades por esa Fiscalía y hasta la presente ha estado contumaz ante el llamado y comparecencia con su abogado de confianza, acto que no ha podido realizarse debido a su incomparecencia injustificada, por lo que a su criterio se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque existen suficientes elementos de convicción que se han recabado en el marco de la investigación que han adelantado, entre las cuales se encuentran: 1) DENUNCIA formulada por la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO titular de la cédula de identidad N°V.-14.921.044, en fecha 01 de abril de 2013, por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: “"...Yo vengo a denunciar a mi esposo CRISTÓBAL JESÚS VALENCIA GONZÁLEZ, en fecha 31-03-2013, a las 10:00 horas de la noche, estábamos en la casa, y como el tiene otra mujer, discutimos por eso, el tomo una correa y me comenzó a pegar por la espalda, él trató de salir, y comenzamos a forcejear y en la parte donde está la camioneta, cuando quiso salir en la camioneta yo quede enganchanda y me raspé la espalda cuando él arranco, yo pedi auxilio a la familia...". 2) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN: “Quien suscribe, ABOG. SOREIDYS QUIROZ RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera
e.
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que se ha tenido conocimiento en la presente fecha de Denuncia interpuesta por ante este Despacho Fiscal, en la cual aparece como Denunciante la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO, verificado el contenido de la misma y la presunta Comisión de un (unos) hecho (s) punible (s), de Acción Pública contenidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículo 285 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 16 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ; Artículos 111 numerales 1 y 2, 282 y 285, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA J^j INVESTIGACIÓN. Comisionándose para ello al CENTRO DE COORDINACIOPN POLICIAL N° 06 LA BORJAS ROMERO-VENANCIO PULGAR DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, a objeto de que practique las diligencias de Investigación siguientes:
1.-Identificar plenamente al Ciudadano Denunciado mediante Acta Policial. 2.- Recabar y remitir a éste Despacho Fiscal resultado del Examen Forense, practicado a la ciudadana denunciante. 3. Ubicar al presunto agresor y practicar la aprehensión dentro del lapso de la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de lo contrario. Ubicar al presunto v NOTIFICARLO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADAS POR ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, ASI COMO HACERLE ENTREGA DE LA BOLETA DE CITACIÓN a los fines de que comparezca a las 12 horas posterior a recibida la denuncia POR ANTE ESTE el Edificio Sede del Ministerio Público Av. 13 con calle 78 Dr. Portillo, 12 horas después de recibida la presente citación, a las 09: 00 am, haciendo alusión a la Investigación Penal signada UAV-1419. 4.- En caso de recabar evidencia de interés criminalístico, se solicita remitir la misma al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, con el objeto de ser sometida al peritaje correspondiente. 5- En caso que la evidencia retenida necesite Experticia Hematológica y Seminal, remitir la misma al CICPC Zulia, con el objeto de que se le practique la misma. 6.- Tomarle entrevista a cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos investigados por ésta Representante Fiscal, especialmente a los que se mencionen en la Denuncia que se anexa. En la presente ORDEN DE INICIO se han requerido seis (06) diligencias. Con base en los artículos 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal…” 3) NOTIFICACION DE INICIO DE INVESTIGACION POR PARTE DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: “Mer dirijo a usted con la finalidad de notificarle que este Despacho Fiscal inició en fecha 30/05/2013 la investigación penal signada con el número de causa MP-133253-2013, en contra del ciudadano GRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.282.936, en ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.921.044, por la presunta comisión del (los) delito (s) de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 42, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia…” 4) INFORME MEDICO-FORENSE: De fecha 05 abril de 2013 signado con el Nº 9700-168.7419, suscrito por la Dra LORENA LARUSSO, Médico Forense, experta profesional II, donde refiere como conclusión de la evaluación medica practicada a la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO: “1.-Contusión equimotica en brazo derecho. 2. Escoriación por roce en región tórax posterior. 3. Contusión equimótica con escoriación en forma de barra en región posterior de muslo derecho. 4. Escoriación en región lumbar”. En este sentido aduce la representante fiscal que se encuentran satisfechos los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al articulo 44.1 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, en contra del ciudadano antes mencionado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
De la misma forma al hacer una revisión exhaustiva de las actas, considera quien aquí decide que estamos en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1, 2° y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1°.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….”
Ante el caso de marras observa esta juzgadora, que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público inició investigación penal en contra del ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ en fecha: 30 de mayo de 2013, en virtud de la denuncia que formulara la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO titular de la cédula de identidad N°V.-14.921.044, en fecha 01 de abril de 2013, por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siéndole atribuida presunta responsabilidad en el delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 42, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual impone una pena privativa de libertad y cuya acción Penal no está evidentemente prescrita, y a su vez existen fundados elementos de convicción para determinar la posible responsabilidad del ciudadano en referencia, como presunto autor o partícipe en la comisión del ilícito ante señalado, y que fueron descritos ut supra; aunado al hecho de la actitud reticente y contumaz que ha manifestado el presunto agresor, al no comparecer ante el Ministerio Público para el acto de imputación, en la oportunidad que fue citado, para el martes 10 de diciembre de 2013, cubriéndose así los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se configura el supuesto establecido en el numeral 3° del referido artículo, en relación a que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el sentido que el hoy investigado ha demostrado una conducta contumaz, y reticente al proceso penal que se le sigue, al no comparecer ante la fiscalia segunda del Ministerio Público, a pesar de haber sido notificado, mostrando una conducta evasora de la justicia, lo que conlleva a un peligro de fuga o de obstaculización en la investigación que realiza el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda y el desinterés de la búsqueda de la verdad, por cuanto la finalidad del proceso, no es lograr la condena, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la ley. Ante tales circunstancias está claro que el ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ ha hecho caso omiso y hasta la presente fecha no ha comparecido ante el Ministerio Público, lo cual se convierte a su vez en una obstaculización para averiguar la verdad, al respecto, y en relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Considera esta juzgadora que conforme a los principios y garantías constitucionales y las diversas doctrinas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, el representante fiscal que lleve la investigación debe citar al investigado para que rinda declaración antes de la Acusación, no hacerlo y formular la acusación implica una contravención del derecho a la defensa, el imputado tiene derecho de dar su versión y a solicitar diligencias que si son pertinentes y útiles deben realizarse y sin son negadas deben de ser motivadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están imputando, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes y que le asisten, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, Este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por las abogadas: MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición Fiscalas Terceras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Defensa para la Mujer, en contra del ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-11.282.936, con residencia en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°V.-14.921.044, y ORDENA LA APREHENSION del ciudadano CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-11.282.936, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILENYS CHIQUINQUIRA PETTER CABALLERO titular de la cédula de identidad N°V.-14.921.044, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN BOSCAN
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