REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001485
ASUNTO : VP02-S-2013-001485

Resolución No. 0135-2014

Se recibió en este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, escrito proveniente del ciudadano: FRANKLIN DE JESUS CHOURIO PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° 12.693.336, con domicilio en: URBANIZACION SAN FRANCISCO, AVENIDA 38, sector 8, vereda 5, No. 27, PARROQUIA SAN FRANCISCO MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, asistido por su Defensora Privada REINA NOVOA, a quien se le instruye causa por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA YELITZA VILLASMIL NIÑO, donde solicita al Tribunal se le extienda el lapso de presentaciones periódicas de cada ocho (08) días que le fuera impuesta el 12 de diciembre de 2013, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a cada treinta (30) días, alegando entre sus argumentos, que actualmente se le dificulta para desempeñar sus labores, por cuanto tiene que ausentarse por un (1) día cuatro (4) veces al mes de su área laboral, incorporando a su solicitud constancia de trabajo de fecha 09 de enero de 2014, suscrita por la Lcda. Morelvis Chaparro, Gerente de Gestión del Talento Humano de la Empresa Socialista del Gas del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: FRANKLIN DE JESUS CHOURIO PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° 12.693.336, con domicilio en: URBANIZACION SAN FRANCISCO, AVENIDA 38, sector 8, vereda 5, No. 27, PARROQUIA SAN FRANCISCO MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, fue presentado por Orden de Aprehensión en fecha: 12 de diciembre de 2013, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA YELITZA VILLASMIL NIÑO, decretándose a su favor las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, contemplada en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la Ley Especial de Género, así como LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13 – No volver a cometer hechos de violencia contra la victima. Asimismo, se le impuso la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debía informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal Vigente para esa oportunidad.
En fecha: 08 de noviembre de 2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio público, presentó escrito de acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA YELITZA VILLASMIL NIÑO, por lo que se ordenó la realización de la audiencia preliminar en los términos que exige el articulo 104 de la Ley Especial que rige esta materia especializada.
Revisada como ha sido la petición efectuada por el imputado, esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DECLARA CON LUGAR, tomando en cuenta básicamente que el ciudadano: FRANKLIN DE JESUS CHOURIO PEÑA ha venido dando cumplimiento cabal a la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, como se le impuso en la resolución Nº 2616-13 de fecha 12 de diciembre de 2013, cumplimiento que se evidencia en el Reporte de Presentaciones con fecha y hora de impresión: 24/01/2014, 03:19:11 p.m., lo cual refleja que ha comparecido cada 08 días los meses de diciembre y enero, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del 25 de enero de 2014. ASI SE DECIDE--
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS CHOURIO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.693.336, con domicilio en: URBANIZACION SAN FRANCISCO, AVENIDA 38, sector 8, vereda 5, No. 27, PARROQUIA SAN FRANCISCO MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, asistido por su Defensora Privada REINA NOVOA, a quien se le instruye causa por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA YELITZA VILLASMIL NIÑO, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Vigente, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del 25 de enero de 2014. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ.