REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-003072
ASUNTO : VP02-S-2008-003072
Resolución No. 0102-2014
Visto que el veintiuno (21) de enero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 21-01-2009, en contra del ciudadano: NORBERTO DE JESUS CORREA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 , 50 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSILETH BAEZ. Seguidamente, Representante Fiscal, expone: “El imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga”. Seguidamente se impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “yo vine al equipo interdisciplinario y a la unidad técnica como tres veces, y yo le pague a la victima, es todo”. Seguidamente la Defensa Privada, expuso: “esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, estoy de acuerdo con lo manifestado en la presente audiencia, solicito se decrete la extensión del lapso a mi defendido a los fines de que pueda cumplir todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.”
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, decide: PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor de NORBERTO DE JESUS CORREA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad No. V- 17.836.809; fecha de nacimiento 16/01/1984 de estado civil CONCUBINO, Profesión u oficio albañil , hijo de los ciudadanos MIRIAN MARTINEZ Y HERIBERTO CORREA, Con Residencia Barrio Caribe, Casa 165 al Lado Del Colegio Pedro Breco, Parroquia Idelfonso Vasquez, municipio Maracaibo, estado Zulia. teléfono: 0416-066.89.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 , 50 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOSILETH BAEZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 28-01-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Se revocan las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3 y 11 de la Ley Especial de Género y se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: se prohíbe el acercamiento del acusado a la mujer victima de autos; ORDINAL 6°: no realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer victima, ni por si ni por terceras personas. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) debe consignar al expediente constancia del pago efectuado a la victima YOSILETH BAEZ, acordado como obligación en la audiencia preliminar en fecha 21-01-2009. Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (09:57 AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
|