REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006090
ASUNTO : VP02-S-2011-006090

Resolución No. 0080-2014

El día jueves dieciséis (16) de enero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el abogado LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO, y la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, en su condición de Víctima, quien se encuentra debidamente notificada En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara la apertura del acto., A continuación el Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARIA ELENA RONDON, Fiscal Auxiliar 03° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. De igual manera solicito se le conceda la palabra a la victima, porque la misma me ha manifestado en que el ciudadano esta incurriendo en terceras personas para intimidarla, amenazar a la victima, porque el hijo dice que su papa va a regresar a la casa, prepárate, entre otras cosas, por lo que solicito que se inste al ciudadano acusado el día de hoy y la victima se pueda ir tranquila porque tiene mucho temor. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima MISAIDY BEREDY PÉREZ GARCÍA, quien manifestó: “mi gran preocupación es que ya fueron muchos años de inquietudes, convivimos bonito porque tenemos una familia importante me he mejorado mucho ya estoy jubilada la autoestima ha mejorado, el problema que tiene el hijo que ha secuestrado chocado esta en drogas, con tres años de postgrado, ha incurrido en drogas estoy muy preocupada siempre entre su hijo y el han tratado el tema, tengo un año de psicólogo psiquiatra metido en instituciones, porque mi hijo es integro y esta en drogas y me tiene preocupada hay que hacer un tratamiento especial, hay que dirigirse a el con mucha delicadeza, tenemos el otro hermano que esta chocando con el tiene problemas de violencia psicológica lo llama animal mal venido porque el esta en tratamiento ahora esta con barba moñito pelo largo esta entrenamiento yo tengo fe que la vigilancia el amor con el me permita sacarlo de este problema, consulte con la psiquiatra yo se que va a salir de eso, ha llegado de que considere que la droga es normal, el esta afectado, esa parte hay que llevarlo a que el entre de nuevo a la casa, quisiera que pudiéramos no es el momento el seguimiento pero es un detalle de que podamos dialogar que podemos hacer con la vivienda porque todo lo demás tenemos 25 años juntos pero fue bonito porque nunca hubo ese daño psicológico era seguir adelante postgrado tenemos 3 hijos profesionales era un llevar después el decidió irse y separar la familia pero seguir los dos con ese camino pero que siga con la familia así como e quede sola con la familia me partí en dos partes pero volver a regresar juntos es importante lo de la vivienda porque yo se que no me corresponde pero se puede resolver y el dialogo entre los 2 es importante, apenas hablamos la parte profesional pero no hemos hablado de nosotros para expandir la relación que tenemos ahora por la relación de nuestros hijos, este muchacho cayo a la droga y no he podido conversar con él porque no se ha unido otra vez esas dos personas, tenemos relación corta no hemos podido conversar sobre los problemas de familia, y que el vaya a la casa no va a llegar a nada bueno, que podamos resolver eso con un abogado aparte, para que los dos nos podamos sentar a resolver esa parte porque escomenzar otra vez a veces se presentan situaciones ya la casa no es la misma. El cumplió las medidas de protección pero no hubo comunicación, yo veo a mi hijo muy agresivo y estoy pensando porque es la misma conducta y me dice que el no esta influyendo en el, puede ser el patrón que observó en la casa, me dice que nos e hacer las cosas bien que soy un parasito entonces ya hay que eliminar esas palabras, yo creo en el dice que no esta incitando a mi hijo en la violencia, en mi casa hubo un destrozo en la casa en diciembre, el sabe la enfermedad del muchachito, entonces el llega a la casa a discutir con el y rompieron toda la casa, hemos conversado que vamos a hacer, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra los imputados ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, Quien siendo las 11:01 AM, expuso: " yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito dos juegos de copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resueltos, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resueltos, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (11:03 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR