REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008832
ASUNTO : VP02-S-2010-008832
Resolución No. 0079-2014
El día jueves dieciséis (16) de enero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 06-04-2011, en contra del ciudadano: GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NAYKELYN ROMERO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Tercera del Ministerio Publico ABG MARIA ELENA RONDON, la ciudadana NAYKELYN ROMERO en su condición de victima el imputado: GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, conjuntamente con su abogado privada ABG. GONZALO GONZALEZ COLINA. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana NAYKELYN ROMERO, quien manifestó: “A veces salimos en discusión por las niñas me dice si maldita y verbalmente no quiero que me ofenda mas verbalmente. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 06-04-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, asimismo solicito se le de la palabra a la victima, en virtud de que me ha manifestado en que ha incurrido en violencia verbal por lo que solicito la extensión del lapso de prueba, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, siendo las (11:55 AM.), quien expone: “a mi se me salen malas palabras a veces porque discutimos por las niñas, es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. GONZALO GONZALEZ COLINA, quien expuso: “voy a tratar de evitar vehemencia, el ciudadano yo le he recomendado siempre que haga un esfuerzo de dominar ese mal habito de utilizar esa palabra que la usa con frecuencia hasta en conversaciones personales y entiendo que la señora se siente afectada pero el nunca lo ha hecho para descalificarla a ella eso para el es una muletilla en su hablar cuando el interviene utiliza mucho esa palabra lo cual no lo trato de justificar sin embargo que el no ha cometido acto de violencia y la misma señora ha dicho algunas veces cierto que no debe ocurrir nunca pero no tiene la gravedad que e le esta tratando de manera que a los ojos de esta defensa no existe motivo alguna para que esta audiencia no concluya en la finalidad que es de acuerdo a nuestra legislación, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 06-04-2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 08-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Debe permanecer en un empleo o trabajo durante el año de Régimen de Prueba. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal.. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del GEOVANY ARNOLDO HERNANDEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/06/1969, de 44 años de edad, estado casado, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.500.097 hijo de los ciudadanos JOSE MORILLO Y ANGEL HERNANDEZ, con Barrio BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE CALLE 49 CASA 76-31, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: NAYKELYN ROMERO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (12:01 PM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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