REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-003023
ASUNTO : VP02-S-2013-003023
Resolución No. 0070-2014
El día martes catorce (14) de enero de 2014, se constituyó el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JULIO JOSE BERNAL quien se puso a derecho, en virtud de orden de aprehensión librado bajo RESOLUCIÓN N° 025-2014 de fecha 08-01-2014 bajo Oficio N° 101-14 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JULIO JOSE BERNAL. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano JULIO JOSE BERNAL, quien se puso a derecho, por orden de aprehensión librada, bajo RESOLUCIÓN N° 025-2014 de fecha 08-01-2014 bajo Oficio N° 101-14, a quien en este acto se le imputan los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGDA RAMONA RODRIGUEZ a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana EGDA RAMONA RODRIGUEZ, por lo antes expuesto solicito: se le decreten las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinal 5 y 6° del artículo 87 de la Ley Especial,así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JULIO JOSE BERNAL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.831.537, reside en la Urbanización Cuatricentenario, Segunda Etapa, Vereda 49, casa 27, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TELEFONO: 0261.7550968, quien siendo las 12:18 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora PRIVADA ABG. LEONEL URDANETA quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: Se decreta las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referentes a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy martes 14-01-2014; SEGUNDO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5°: prohibición de acercarse a la mujer victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer victima, a través de sí o de terceras personas; TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal bajo RESOLUCIÓN N° 025-2014 de fecha 08-01-2014 bajo Oficio N° 101-14; CUARTO: Se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado JULIO JOSE BERNAL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.831.537. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según RESOLUCIÓN N° 025-2014 de fecha 08-01-2014 bajo Oficio N° 101-14, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: Se decreta las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referentes a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy martes 14-01-2014; SEGUNDO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5°: prohibición de acercarse a la mujer victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer victima, a través de sí o de terceras personas; TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal bajo RESOLUCIÓN N° 025-2014 de fecha 08-01-2014 bajo Oficio N° 101-14; CUARTO: Se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado JULIO JOSE BERNAL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.831.537. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa privada relacionadas a las copias simples de la presente acta y de la decisión que dicte este Tribunal. ASI SE DECIDE.-Siendo las (12:23 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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