REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-003821
ASUNTO : VP02-S-2013-003821

Resolución No. 0056-2014

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha 13 de enero se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con loo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALA 33 DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 217 ejusdem, con circunstancias agravantes, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISTENIA MONTIEL GONZALEZ (16 años de edad).

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 33 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. FANNY CUARTAS, el imputado ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, en compañía con su DEFENSA PRIVADA ABG. LESLIS MORONTA, la representante legal de la victima ciudadana ARELYS GONZALEZ. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante: FISCALIA 33 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. FANNY CUARTAS quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 33 el Ministerio Público que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana DANIELA ISTENIA MONTIEL GONZALEZ (16 años de edad), en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 217 ejusdem, con circunstancias agravantes, por lo que solicita se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección antes decretadas. Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se solicita el enjuiciamiento y que este Tribunal decrete el auto de apertura a juicio. Asimismo esta Fiscalía se compromete a oficiar a MOVILNET para recabar los resultados de las llamadas entrantes y salientes de los números de teléfonos 04168610584 y 0416-9645148. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal de la victima ciudadana ARELYS GONZALEZ, quien expone: “Victima: lo que el dice él que es falso yo puse la denuncia la misma tarde el dia de lo que hizo el lo que la hija se lo llevo el padrastro a rastra es falso porque la hija mia no se fue con el para alla, que hiciste con daniela no contesto pero nada el no puede echar mentiras no dijo si le hice no le hice no dijo nada duro como veinte minutos con la cabeza hacia abajo ni siquiera la llevó el padrastro para allá como si el hubiera hablado si le hice algo vamos a arreglar esto no dijo nada si le hizo algo, porque nos gustamos, como el no hizo nada no le vas a hacer nada no contestó pero nada, se vino fernando y todavía estaba ahí, yo no le pegue a ella por eso, nos fuimos a la concepción, cuatro via primero, no fueron veinte dias después, fue como una semana a los tres días llevo una abogada de apellido Ávila, si ve una muchacha con barriga como me envía la abogada decile yo voy a dejar la esposa y me voy a casar con la muchacha, como se va a divorciar para casarse con mi hija le dije a la abogada porque no me dijo el, me gusta mi hija, como se va a divorciar, mi hija es una muchacha a veces pelea el con la esposa el no lo va a cargar, no conoce los cobres, como se va a casar con ella me envió una abogada en la noche porque se va a casar con la muchacha preñada no que dejara eso asi si tu quieres cobras cuanto pides yo no estoy vendiendo a mi hija si la querías comprar porque no me dijo véndemela ese abogado no vino mas la niña esta en el mojan y la trasladaron porque tenia un problemita en la sangre al universitario el papa sufría de eso después la otra mujer porque una vecina ese muchachito es mi ahijado, gracias a dios mi hijo no salio asi porque la muchacha se puso amarilla, yo estoy dispuesta vas a hacerlo porque se va a casar con la muchacha que estaba preñada alla como me va a enviar a esa muchacha no es veinte dias después la muchacha después de eso la mama me dijo traeme la muchacha lo lleve para que mi mama no para que el papa, es todo.” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN quien siendo las (02:55 PM) expuso: “mediante la acusación que se me hace, soy inocente de toda la acusación que se me hace, todas las acusaciones son falsas, el día 12 de marzo la ciudadana Adayana Elba Gonzalez Montiel, por medio de un teléfono celular que es de su señora madre, pal momento de que sucedieron las cosas ella me envía dos solicitudes a mi da mi teléfono, la llame pensando que era su madre, me dice qe quiere hablar conmigo, y en eso corto la llamada, vuelve a insistir la muchacha, no fue en la parte de atrás como dice su mama, fue adelante, y se fue la parte posterior donde ella insistió de vernos para hablar para tratar porque el día anterior había llegado de guarico en la hora de que la supuestamente fue violada o forzajada ella llega y no podemos hablar como me había ido por allá ella intenta hacer un acercamiento hacia mi y lo logra me toca por la franela y yo fijándome en ella le dije que tenei y le hice ver de que ella estaba embarazada me ese momento bajo la cabeza y dijo que tienes estas embarazada porque se le veía la barriga y los senos pero insistió pero como persuadiéndome llamándome atención nos pusimos de acuerdo, en un lugar solos llego la señora y estuvimos con el consentimiento de ella y después estuvimos hablando y ella me dice me voy porque mami esta regando la yuquita no se para donde iba a agarrar y me dijo que para su hogar después de que pasa eso paso todo el día en mi hogar eso como de las 5 pm la señora envía a su hija una hija menor de edad yo estoy en el portón y me dice mami que vayas para allá pero iba a salir para que mi mama entonces decido llamarla le digo comadre que pasa no yo quiero hablar contigo de mi hija entonces le dije se puede esperar y me dijo que no y le dije ya voy voy caminando el señor que vive con ella Fernando fuenmayor no me deja llegar al hogar sino traer a la muchacha a rastra para una casa que esta en proceso donde la hala la maltrata y le dice y me dice a mi cuñao que hiciste esta mañana y le dije de que estas hablando, la regaño la tiro al lado la muchacha temerosa le dice no el me esta preguntando si estuvimos juntos y le dije que si, la muchacha quiso seguir hablando y el me el señor le dijo te podéis ir entonces el se queda ahí le da la espalda estoy hablando por teléfono y se retira después de eso no se con exactitud si fue a los 15 o 20 días pero después del hecho me vuelve a enviar otra solicitud y vuelvo a hablar con ella y me dice perdóname y se dieron cuenta de que estuvimos mi madre me pego me obligó a decir ala verdad, pero por que te pego y también le pego el padrastro cuando ella me esta hablando me dice que esta en casa de su papa y el teléfono es de mi papa y estoy en castillete carretal no recuerdo aja pero que le dijiste ender mi madre me esta amenazando que te denuncie, pero como me vas a denunciar, lo que tuvimos fue con consentimiento, dice por teléfono, yo le digo aja pero que va a pasar si llegas a denunciarme puede que me detenga bueno eso es lo que quiere mi mama por eso me trajo para acá, mas adelante la misma muchacha vuelve a enviarme otra solicitud ya en esa oportunidad se encontraba a que su abuela, como haces si te prohibieron los teléfonos, no me robe el teléfono del papa del rimo mío y estoy en el monte, mi mama me obligo ad denunciarte, no entiendo porque tienes que hacer eso, me estas metiendo en problemas, que hago si me están amenazando me dijo, su mama, y en eso ella en el instante ella me dice creo que yo que no te voy a enviar mas solicitud porque me tienen vigilada, ahorita porque me escape me dijo te quiero mucho cuidate y esas fueron sus ultimas palabras, y no hable mas con ella, ella me dijo si tengo otra oportunidad te escribo, y no tuve otra oportunidad. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LESLIS MORONTA, quien expone: “la defensa ratifica en sus contenido y firma el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentada por ante este tribunal en contra de mi defendido, con fecha 21 d octubre de 2013, dentro del lapso legal correspondiente, en dicho escrito de descargo la defensa opone al excepción procesal prevista en el artículo 28 ordinal 5 en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta excepción es procedente en derecho ya que dicha prueba era determinante para que la parte fiscal no presentara un escrito acusatorio en contra del mismo, por otra parte le solicito muy respetuosamente declara con lugar la excepción opuesta y en consecuencia decrete el sobreseimiento de mi defendido por los elementos legales antes expuestos. Por otra parte también le estoy colando otra excepción cuando el día martes 18 la ciudadana fiscal el 18 de junio de 2013 mediante un oficio envió a cuerpo de investigaciones penales haciéndolo comparecer a el para el 02 de julio de 2013, a las 9 a.m., y ese oficio en el expediente y mete la citación pero lo mas grave es que con esa misma fecha pide la orden de aprehensión y solicitando que comparezca el 2 de julio a rendir declaración porque el compareció en el mes de abril compareció ante ese despacho por una medida de protección, si ya compareció al despacho lo hubieran imputado, pero no lo imputó, lo que hizo la fiscal que no es la Doctora que esta presente, fue meter la boleta y el folio y solicitar la orden de aprehensión pero nunca la remitió al cuerpo de investigaciones, y le impido que el compareciera para el 2 de julio, y se le violentó el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, porque el tuvo derecho a realizar todas las diligencias pertinentes para demostrar que no tiene responsabilidad penal, le hago muy explanadamente todas estos actos realizados por la fiscalía con el fin de que los analice y pueda tomar una decisión ajustada a derecho, y no haga como otros jueces que hacen lo que les pida el Ministerio Público, y haga valer la justicia, por otra parte ciudadana juez estos derechos constitucionales, la violación a los mismos, el derecho a al defensa, el derecho a ser odio en la fiscalia, porque al tribunal se trae gente que es aprehendida en flagrancia para imputarles un delito, pero a el no le dieron la oportunidad, voy a consignar sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sala constitucional de un caso como esta para que usted lo tome en cuenta, solicito muy respetuosamente ponente Arcadio Delgado de fecha 16 de agosto de 2013, por todo lo expuesto y la violación de que ha sido objeto en este proceso mi defendido, solicito declara con lugar las excepciones y declare la nulidad absoluta, sin lugar el escrito acusatorio, y decrete el sobreseimiento de la causa, para el caso de que declare sin lugar, ratifico las pruebas ofertadas oportunamente las cuales fueron evacuadas por ate el Ministerio Público y dentro de la etapa de los 45 días que establece la ley como son el análisis de la telefonía el cual la parte fiscal se ha comprometido en este acto a consignarlos por ante el Tribunal de Juicio a objeto deque esta defensa pueda y el tribunal de juicio apreciarlo y poder demostrar como se comunicaba dicha adolescente c, experticia de reconocimiento legal del vaciado del teléfono de mi defendido, la cadena de custodia del mismo, el ecograma obstétrico, el médico que lo realizó a objeto de poder determinar durante el debato oral y público que el mismo es una prueba técnica de certeza que no puede incurrir en errores en virtud de que a través del mismo se ha reflejar la formación del mismo, los ojos y las manos, los pies, la edad del feto, el médico que realizó el ecograma obstétrico, la defensa promueve en este acto al médico ecografista, quien realizó el ecograma obstétrico a la adolescente DANIELA MONTIEL de fecha 10-07-2013, en el Centro Médico de Diagnóstico Integral C.D.I La Sierrita, solicito que se admita el mismo para el caso de que el Tribunal declare sin lugar las excepciones opuestas, y para en caso de que dulce con lugar decrete el sobreseimiento de la causa, porque este tribunal no puede convalidar los vicios de los cuales adolece la acusación que atentan contra el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, que tiene mi defendido en este proceso, es por lo que solicito a esta Jugadora que en base a las facultades legales que le confiere el artículo 25 de la Constitución, haga valer los derechos y garantías de mi defendido, anule la acusación y en consecuencia decrete l sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido tiene derecho a ser juzgado como lo establece el Juzgador Venezolano, y no como lo establece la Fiscalía del Ministerio Público, por ultimo solicito copias simple de la presente acta, es todo.”

PUNTO PREVIO:
Este Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado de autos en los delitos por los cuales lo acusa el Ministerio Público. Se acuerda de oficio el principio de la Comunidad de las Pruebas incluso a las que renunciare el Ministerio Público. ASI SE DECIDE. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en fecha 08-10-2013 en contra del ciudadano: ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 217 ejusdem, con circunstancias agravantes cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISTENIA MONTIEL GONZALEZ (16 años de edad), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el articulo 308 de la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, descrita de la siguiente manera: DE LOS EXPERTOS: 1.- TESTIMQNIO: De la médico forense DRA. LILIA SPERANDIO, experto profesional Especialista I! adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó examen ginecologico y ano rectal a la adolescente: DANIELA MONTIEL GONZALEZ de DIECISEIS (16) años de edad. RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE SIGNADO BAJO EL N° 9700-168-3338 de fecha 18 de Marzo de 2013, practicado en fecha 14-04-13, suscrito por la médico forense DRA. LILIA SPERANDIO. experto profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica; 3.- CON EL TESTIMONIO: de la psicologa GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien evaluó a la Adolescente: DANIELA MONTIEL GONZALEZ, incorporation de la EVALUACION PSICOLOGICA. suscrita por la psicologa forense GERALDINE BEUSES; ■-FUNCIONARIOS: 1- CON LOS TESTIMONIOS: De los funcionarios Oficial Jefe(CBPEZ) No. 0521A ANDY CHACON, OFICIAL AGREGADO ( CBPEZ) Nro 3141 ENYERBERTH GELVEZ; 2.- CON LOS TESTIMONIOS: De los lincenciados: MERVIN VILLALOBOS Y SANDRA ARTEAGA, trabajador Social del CAI "Divino Nino" y SANDRA ARTEAGA Coordinadora del CAI Divino Nino DE LOS TESTIGQ (S) DANIELA MONTIEL GONZALEZ de (16) anos de edad; ARELIS MIREYA GONZALEZ, titular de la C.I. No V.-13.418.009; B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- OFREZCO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO No. 1151: Subscrita por Jaime de Jesus Flores Rosales, Intendente de Seguridad de la Parroquia Ricaurte DECLARACION DE LA ADOLESCENTE DANIELA ISTENIA MONTIEL, LA CUAL FUE SOLICITADA COMO PRUEBA ANTICIPADA Y LA REPRODUCCION CONTENIDA EN CD-ROM REALIZADA EL DIA 17/09/2013. Se acuerda la comunidad de la prueba aun de aquella a la que renunciare el Ministerio Publico. CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Defensa Privada, referentes a: 1.- testimonial Jurada del ciudadano ALOIMO RINCON, quien es venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad N9 V-13.174.271; 2.- testimonial Jurada de la Ciudadana, ELSA JOSEFINA RINCON, venezolana, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N9 V-6.764.022; 3.- testimonial Jurada de la Ciudadana ARELIS DEL CARMEN SENCIAL DELGADO, quien es venezolana ,progenitora del acusado, casada, titular de la cedula de identidad N5 V-12.442.876; 4- testimonial Jurada de la ciudadana YENIS CARELYS PALMAR, venezolana, domestica , soltera, titular de la cedula de identidad N^ V-17.233.388; 5.- testimonial Jurada de la ciudadana YUSABEYLIS MACHADO SENCIAL, titular de la cedula de identidad N° 24.250.261; 6.- testimonial Jurada del ciudadano JORGE LUIS RINCON RINCON, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.550.989; 7.- testimonial Jurada de la ciudadana ABIGAIL RUTH JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 30.064.955; 8.- testimonio del funcionario ISRAEL VILLALOBOS, adscrito al C.I.C.P.C a la Sub delegacion del Mojan, cuya pertinencia consiste en demostrar que fue el funcionario que realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, realizada al telefono celular 0416 -8610584, de igual forma remitir con su respectiva Cadena de Custodia, solicitada por la Fiscalia en fecha 27-9-2013, segun oficio N° 24-F33-2264-13, la cual guarda relacion con el MP-110722-2013; testimonial jurada del ciudadano 9.- ATILIO RINCON, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.428.715; 10.- Testimonial Jurada del medico ecografista quien labora en el C.D.I de la Sierrita, el cual suscribió el referido ecograma; DOCUMENTALES: ANALISIS DE TELEFONlA en la informacion que se encuentra inserta en los siguientes equipos moviles y el resultado del mismo emitido por la Empresa Telefonica MOVILNET: a.- 0416 861 05 84 Perteneciente a mi defendido; b.- 0416 964 51 48 perteneciente a la ciudadana ARELIS GONZALEZ (progenitora de la adolescente DANIELA MONTIEL GONZALEZ). 2.- Oferto el resultado emitido por la Empresa Telefonica MOVILNET de las llamadas entrante y saliente y de los mensajes de textos provenientes de ambos equipos moviles; 3.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Informacion, realizada al Telefono Celular, Marca: SANSUMG y correspondiente al Numero celular 0416 861 05 84, de fecha 27-09-13, segun oficio N° 24-F33-2264-13, relacionada con la investigacion penal MP-11022-2013; Cadena de Custodia del Movil Celular Marca: SANSUMG y correspondiente al Numero celular 0416 861 05 84, de fecha 27-09-13, segun oficio N° 24-F33-2264-13, realizada por el Funcionario ISRAEL VILLALOBOS del C.I.C.P.C, Sub Delegacion, El Mojan; Prueba Tecnica contentiva del ECOGRAMA OBSTETRICO de fecha 10-7-2013, realizado por el Centro Medico de Diagnostico Integral "La Sierrita" , cuya pertinencia consiste en demostrar que la adolescente DANIELA MONTIEL GONZALEZ, para esa fecha presentaba 22 semana de PRUEBAS DOCUMENTALES; prueba documental contentiva de escrito, suscrito a mano, de la ciudadana ARELIS GONZALEZ, mediante el cual consigna por ante el despacho Fiscal con fecha 11-07-2013, informe de ECOGRAMA realizado a su hija DANIELA MONTIEL GONZALEZ, de fecha 10-7-2013; QUINTO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: SE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a: ORDINAL 6: prohibir el acercamiento a la víctima a través de terceras personas.- y ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. SEPTIMO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones expuestas por la Defensa Técnica en el Escrito de Contestación a la Acusación, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos UT SUPRA. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ENDER ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 217 ejusdem, con circunstancias agravantes cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISTENIA MONTIEL GONZALEZ (16 años de edad), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, ofrecidas en el Escrito Acusatorio de fecha 08-10-2013 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se acuerda la comunidad de la prueba aun de aquella a la que renunciare el Ministerio Publico CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD OFRECIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA en su escrito de defensa de fecha 21-10-2013. Se acuerda la comunidad de la prueba aun de aquella a la que renunciare el Ministerio Publico declarando con lugar la petición de la defensa técnica. QUINTO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: SE ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a: ORDINAL 6: prohibir el acercamiento a la víctima a través de terceras personas.- y ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. SEPTIMO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. OCTAVO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la ley, para la realización de la presente audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa relacionadas a la presente acta y a la decisión que dicte el Tribunal en esta misma fecha. Culminó el presente acto siendo a las (03:46 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR