REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006750
ASUNTO : VP02-S-2011-006750

Resolución No. 0053-2014

Visto que el lunes trece (13) de enero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 17-04-2012, en contra del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YELU FRANCO; se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABOG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala SEGUNDA del Ministerio Publico ABG ANA BOHORQUEZ, la ciudadana YELU FRANCO en su condición de victima el imputado: DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, conjuntamente con su abogado privada ABG. MARIO CABARCAS. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana YELU FRANCO, quien manifestó: “El cumplió no me molesto mas y ha sido responsable, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17-04-2012, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones, por lo que esta Fiscalía solicita la condenatoria del mismo, y solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, siendo las (10:32 AM.), quien expone: “yo vine algunas veces pero no sabia que era todo el tiempo, estoy sin trabajo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. MARIO CABARCAS, quien expuso: “Vista que mi defendido ha incumplido solo con la obligación de asistir al equipo interdisciplinario, solicito se extienda el lapso por un año mas a los fines de que se le conceda una nueva oportunidad a mi defendido. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 17-04-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 26 de Abril de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Se prohíbe visitar la residencia, el lugar de trabajo o de estudio de la ciudadana YELU FABIOLA CABARCAS FLORES; de conformidad con el 2 del articulo 44 del C-O.P.P C) Se le prohíbe al acusado de autos consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el 3 del articulo 44 del C-O.P.P; D) Deberá mantenerse laborando en razón de lo cual debe consignar al tribunal cada tres meses constancia de trabajo, de conformidad con el 8 del articulo 44 del C.O.P.P; E) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal; F) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 20-01-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del DANIEL ALEJANDRO CABARCAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-12-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V- 20.779.037, HIJO DE MARIO CABARCAS Y NACIRA FLORES, con residencia en El Barrio LAS MARIAS AVENIDA 62ª-CASA N° 95D-15,ENTRANDO POR EL ABASTO BRISAS LUNARES, municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono móvil 0261-9960508, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: YELU FRANCO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 20-01-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (10:36 AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR