REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008330
ASUNTO : VP02-S-2010-008330

Resolución No. 0054-2014


El lunes trece (13) de enero de 2014, se constituyó el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano NESTOR CADENA RIVERA quien fue aprehendido en virtud de orden de aprehensión librado bajo RESOLUCIÓN Nº 858-2013 de fecha 15-05-2013 bajo Oficio Nº 2215-13 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: NESTOR CADENA RIVERA, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 04-12-1976, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , titular de la cédula de identidad No. E- 83076202, hijo de los ciudadanos NESTOR CADENA Y FIDELENA RIVERA Residenciado en SECTOR LA GRANJA, PARCELA NUMERO 3, DIAGONAL A LA CASA COMUNAL, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6075377 Y 0424-6194774. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. NORKA RIOS, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano NESTOR CADENA RIVERA, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, bajo RESOLUCIÓN Nº 858-2013 de fecha 15-05-2013 bajo Oficio Nº 2215-13, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATEHERINE PAVA AVILA a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la KATEHERINE PAVA AVILA, por lo antes expuesto solicito: se fije fecha para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito se le decreten las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3, 5, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como NESTOR CADENA RIVERA, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 04-12-1976, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , titular de la cédula de identidad No. E- 83076202, hijo de los ciudadanos NESTOR CADENA Y FIDELENA RIVERA Residenciado en SECTOR LA GRANJA, PARCELA NUMERO 3, DIAGONAL A LA CASA COMUNAL, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6075377 Y 0424-6194774 quien siendo las 01:18 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privada ABG. NORKA RIOS quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se acoge a lo solicitado por el Ministerio Público, asimismo solicito copa simple de la presente acta, es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL DIA MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014 A LAS 08:45 AM. SEGUNDO: Se decreta las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° referentes a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy 13-01-2014, declarando con lugar la solicitud Fiscal y la Defensa. TERCERO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del agresor de la residencia en común con la victima; ORDINAL 5°: prohibición de acercarse a la victima de autos; ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismos o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y ORDINAL 13°: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal bajo RESOLUCIÓN Nº 858-2013 de fecha 15-05-2013 bajo Oficio Nº 2215-13 y se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado NESTOR CADENA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 83076202,. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según RESOLUCIÓN Nº 858-2013 de fecha 15-05-2013 bajo Oficio Nº 2215-13, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL DIA MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014 A LAS 08:45 AM. SEGUNDO: Se decreta las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° referentes a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy 13-01-2014. Declarando con lugar la solicitud Fiscal y la Defensa. TERCERO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del agresor de la residencia en común con la victima; ORDINAL 5°: prohibición de acercarse a la victima de autos; ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismos o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y ORDINAL 13°: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal bajo RESOLUCIÓN Nº 858-2013 de fecha 15-05-2013 bajo Oficio Nº 2215-13 y se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado NESTOR CADENA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 83076202,. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancias que quedan las partes notificadas de la fecha para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. ASI SE DECIDE.-Siendo las (01:22 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR