REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005276
ASUNTO : VP02-S-2010-005276
Resolución No. 0057-2014
El trece (13) de enero de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones impuestas al Acusado de autos durante la Audiencia Preliminar, de fecha 21-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado. Luego se realiza audiencia oral de verificación de cumplimiento de fecha 01-11-2012, donde se acordó extender el lapso para el cumplimiento de las Obligaciones, en relación a la causa seguida en contra del acusado JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA ELIZABETH COLINA TOYO.
Se constituyó la Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado LOREANA GONZALEZ MORR como Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Representación Fiscal Abg. ANA BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda y la Defensa Publica Abg. FATIMA SEMPRUN, en compañía del Acusado ciudadano JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos, quien se encuentra notificada. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara aperturado el acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. ANA BOHORQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Siendo en el día de hoy, fecha fijada para la verificación del cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ esta representación fiscal solicita en virtud de que el hoy acusado incumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal tal y como constan en el expediente, por lo que se solicita la reanudación del mismo y proceda a la condenatoria del mismo, es todo”. Seguidamente, el Juez Segunda DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al Acusado los MOTIVOS DEL presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/03/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.006.972, hijo de los ciudadanos ERIQUE SULBARAN Y VICTORINA GUTIERREZ con residencia en el HATICO POR ARRIBA, SECTOR EL PONIENTE, CALLE 107-A, CALLEJON SAN PEDRO, ALEJANDRO SALAS, CASA 18B-105, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7238852, 0424-6687461, siendo las (12:33M), quién lo siguiente expone: “Yo no cumplí por el trabajo es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó que: “verificada como ha sido el incumplimiento por parte de mi defendido de la suspensión condicional del proceso, solicito se le aplique la correspondiente pena con las rebajas de ley, es todo”.
A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 21-03-2011, donde se acordara la remisión para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado, vista que en la Audiencia Preliminar de fecha 21-03-2011, se acordó la Suspensión Condicional, luego se realiza audiencia oral de verificación de cumplimiento de fecha 01-11-2012, donde se acordó extender el lapso para el cumplimiento de las Obligaciones del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/03/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.006.972, hijo de los ciudadanos ERIQUE SULBARAN Y VICTORINA GUTIERREZ con residencia en el HATICO POR ARRIBA, SECTOR EL PONIENTE, CALLE 107-A, CALLEJON SAN PEDRO, ALEJANDRO SALAS, CASA 18B-105, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7238852, 0424-6687461, de conformidad con el artículo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 21-03-2011, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 46 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: De conformidad con el artículo 88 del Código Penal, referido a la aplicación de la pena al delito más grave, en el caso de marras el delito más grave lo constituye el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impone una pena de SEIS MESES A DIECIOCHO MESES de Prisión, cuyo término medio es DOCE (12) MESES, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal. Por lo cual queda la pena en abstracto a cumplir es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JARIXON ENRIQUE SULBARAN GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/03/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.006.972, hijo de los ciudadanos ERIQUE SULBARAN Y VICTORINA GUTIERREZ con residencia en el HATICO POR ARRIBA, SECTOR EL PONIENTE, CALLE 107-A, CALLEJON SAN PEDRO, ALEJANDRO SALAS, CASA 18B-105, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7238852, 0424-6687461, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA ELIZABETH COLINA TOYO, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 46, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena. Culminó el presente acto siendo la una y doce de la tarde (1:12 PM). Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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