REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000105
ASUNTO : VP02-S-2013-000105

Resolución No. 0049-2014

Se revisó la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscala 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 10 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ERNESTO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-10-1984, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero Titular de la cédula de identidad No V-18.281488, hijo de INES DIAZ Y JORGUE LOPEZ, con residencia SECTOR LOS HATICOS 2 CALLE 126L NUMERO DE CASA 126-21 MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono: 04168606697, quien funge como imputado en la causa signada bajo el Nro. VP02-S-2013-000105, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “Ciudadana Jueza, visto lo expuesto por el Alguacil RAMON MANZANILLA en boleta de notificación dirigida al imputado de la causa, inserta en el folio 111 de la presente causa, donde expone que el imputado se mudó de domicilio, según información aportada por la ciudadana EILIN BRAVO, C.I: 14.458.906, quien es vecina del imputado de actas CARLOS LOPEZ DIAZ, solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado ciudadano, es todo”. En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero, existen hechos punibles que merecen pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el precepto jurídico denominado AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DE MILAGROS GIL. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-10-1984, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero Titular de la cédula de identidad No V-18.281488, hijo de INES DIAZ Y JORGUE LOPEZ, con residencia SECTOR LOS HATICOS 2 CALLE 126L NUMERO DE CASA 126-21 MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono: 04168606697. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-10-1984, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero Titular de la cédula de identidad No V-18.281488, hijo de INES DIAZ Y JORGUE LOPEZ, con residencia SECTOR LOS HATICOS 2 CALLE 126L NUMERO DE CASA 126-21 MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono: 04168606697, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH DE MILAGROS GIL. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano CARLOS ERNESTO LOPEZ DIAZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión, Notifíquese a las partes y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN