REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-000653
ASUNTO : VP02-S-2012-000653
RESOLUCION N° 0051-2014
Se revisó la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada ANA BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscala 2° Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 10 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE JOSE URDANETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-24.361.275, residenciado en: Urbanización El Naranjal, avenida 15M, casa N°47-35, cercano a las canchas del Municipio Maracaibo estado Zulia, a quien se le sigue investigación penal por ese Despacho Fiscal signada con el Nº.-24-F02-0014-12, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE JESUS URDANETA MONTIEL titular de la cédula de identidad Nº.-7.608.606. En la señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “revisadas las actas que conforman el presente asunto, se puede constatar que el imputado de autos ha sido notificado de la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y siendo que el mismo no compareció demostrando una conducta contumaz hacia el proceso, es por lo que solicito se libre orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo”. En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existen hechos punibles que merecen pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el precepto jurídico denominado : VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE JESUS URDANETA MONTIEL titular de la cédula de identidad Nº.-7.608.606. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE JOSE URDANETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-24.361.275. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE JOSE URDANETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-24.361.275, residenciado en: Urbanización El Naranjal, avenida 15M, casa N°47-35, cercano a las canchas del Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE JESUS URDANETA MONTIEL titular de la cédula de identidad Nº.-7.608.606. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano JOSE JOSE URDANETA RODRÍGUEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión, Notifíquese a las partes y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN