REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000394
ASUNTO : VP02-S-2009-000394

Resolución No. 0050-2014

Visto el escrito presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 26/05/2009, decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JAIME FUNG Y FRANCISCO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ ACOSTA. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JAIME FUNG Y FRANCISCO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Notificación de las partes. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN