ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000053
PARTE ACTORA: RIXIO LUIS MANTILLA ANTUNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MONTERO
PARTE DEMANDADA: FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AZALIA FUENMAYOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (30) ENERO de del 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RIXIO LUIS MANTILLA ANTUNEZ representado por el abogado en ejercicio ANGEL MONTERO, parte actora y la ciudadana AZALIA FUENMAYOR en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana AZALIA FUENMAYOR, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., expone: “ En nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco al trabajador para ponerle fin a este proceso por vía transaccional el pago de la cantidad UN MILLON TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.365.054,34), que es comprensiva, de cualquier concepto laboral que pudiera adeudarse, pagaderos para el día de hoy 30 de enero del 2014, mediante cheque de gerencia numero 01488375, emitido por CITIBANK, N.A. SURCURSAL VENEZUELA a nombre del ciudadano RIXIO LUIS MANTILLA ANTUNEZ, por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano RIXIO LUIS MANTILLA ANTUNEZ representado por el abogado en ejercicio ANGEL MONTERO expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanada en el libelo de demanda, manifiesto que actuó en este acto libre de constreñimiento y sin presión alguna, y que recibo en este acto el cheque de gerencia descrito, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en relación a los conceptos demandados.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES