REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles ocho (08) de Enero de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2013-001574.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO-DEMANDANTES A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: EDUARDO JOSÉ LABARCA y ROLANDO JOSÉ LABARCA (No-Comparecieron); APODERADO (A) JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES (No compareció ningún apoderado (a) judicial que la representase); PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MENMUCA C.A., (No Compareció, ni representante, ni apoderado (a) judicial que la representare); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles ocho (08) de enero de 2014, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JESÚS SALAZAR, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 10:30 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo Acto de Instalación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, miércoles 08/01/2014, a las 10:30 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, ciudadanos EDUARDO JOSÉ LABARCA y ROLANDO JOSÉ LABARCA, plenamente identificados en actas y de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 08/01/2014, a las 10:30 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes EDUARDO JOSÉ LABARCA y ROLANDO JOSÉ LABARCA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cincuenta y cuatro horas de la mañana (10:54 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2013-001574.-