REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes treinta y uno (31) de enero de 2014.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001880.


DEMANDANTE: DEINER JAVIER ANTUNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.450.095, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.740.483, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.144.-


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SHAWARMA DEL SUR COMIDA ARABE C.A.,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOE LOUIS CARDOZO YSEA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.590.819, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.947.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2013, comparece el ciudadano DEINER JAVIER ANTUNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.450.095, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.144, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil SHAWARMA DEL SUR COMIDA ARABE C.A., demandando la suma de (Bs. 117.529,92); siendo que mediante auto de fecha 22/11/2013, este Juzgado dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 26/11/2013, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 09/01/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 05/12/2013, se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ello en Fase de Mediación, siendo que antes del lapso para la publicación de la sentencia consecuente, las partes por diligencia de fecha 16/01/2014, suspendieron la presente causa de mutuo acuerdo, dada la intención de llegar a un arreglo y efectivamente mediante escrito de fecha 21/01/2014, materializaron el mismo.-

En ese orden de ideas, en fecha veintiuno (21) de Enero del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, que riela del folio 38 al 39 de la presente causa, siendo recibido el mismo por auto de esa fecha 21/01/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada SHAWARMA DEL SUR COMIDA ARABE C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOE LOUIS CARDOZO YSEA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto del folio 19 al 20, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano DEINER JAVIER ANTUNEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, y representado en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, también identificado, y de igual manera plenamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio 06 de la presente causa, la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pagadera en tres (03) cuotas de Bs. 33.333,33, cada una, los días viernes 24/01/2014, viernes 28/02/2014 y lunes 31/03/2014, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos. Asimismo, requirieron ambas partes a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se por terminado el presente procedimiento, y por cuanto únicamente se constata en actas el pago de una de las cuotas pactadas, quedando pendientes dos (02) por cancelar en las fechas estipuladas, no se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, en tanto y en cuanto se materialice el pago total transado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano DEINER JAVIER ANTUNEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEDIS JOSE FERRER ROMERO, se insiste con plenas facultades para transigir, y la Sociedad Mercantil SHAWARMA DEL SUR COMIDA ARABE C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOE LOUIS CARDOZO YSEA, de igual manera se insiste con plenas facultades para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se niega lo solicitado por las partes de cierre y archivo definitivo del presente expediente, en tanto y en cuanto, no conste en actas la cancelación del monto total transado.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-001880.-