REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Martes veintinueve (29) de Enero de 2014.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001803.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: CARLOS ESTEBAN TOLOSA PEREZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL AÑEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC (UNIR); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MARÍA TERESA PARRA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy martes veintinueve (29) de Enero de 2014, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.896.521, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.141, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano CARLOS ESTEBAN TOLOSA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.246.543, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.835, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (UNIR), debidamente representada en este acto por su apoderada judicial MARÍA TERESA PARRA, también identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano CARLOS ESTEBAN TOLOSA PEREZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 16), ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día martes 04/02/2014, por la cantidad de Bs. 32.000,00, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (04/02/2014), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el accionante CARLOS TOLOSA, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial del UNIR, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 16), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como la fecha de materialización del único y exclusivo pago acordado, por la cantidad de Bs. 32.000,00, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Su apoderado judicial,


La apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001803.-