REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles quince (15) de Enero de 2014.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001986.-



PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSÉ BRACHO AMESTY, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.794.996, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GENESIS ROBLES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.307.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil AFRA TRANSPORTE C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.013.297, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha seis (06) de diciembre del año 2013, el ciudadano RICHARD JOSÉ BRACHO AMESTY, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.794.996, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio GENESIS ROBLES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.307, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil AFRA TRANSPORTE C.A., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 139.778,60.

Consecuencialmente, en fecha 09/12/2013, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 19/12/2013, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 18/12/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de ocho (08) folios útiles, con doce (12) folios de anexos, el cual corre inserto del folio dieciséis (16) al veintitrés (23), y los anexos del folio veinticuatro (42) al treinta y cinco (35) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 20/12/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la demandada Sociedad Mercantil AFRA TRANSPORTE C.A., ofrece la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), y realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad antes referida de Bs. 85.000,00, mediante dos (02) cheques, librados a favor del demandante BRACHO AMESTY RICHARD, por las cantidades de Bs. 20.093,16 y Bs. 64.906,84, de la Entidad Bancaria BANESCO, signados con los No. 12540189 y 44540190, de fecha 22/11/2013 ambos, y de los cuales a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la presente causa, consta copias fotostáticas de los mismos, debidamente firmadas por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por la abogada en ejercicio GENESIS ROBLES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 198.307, recibe la suma antes mencionada de Bs. 85.000,00, mas la cantidad de dinero que tiene acreditada en el Fideicomiso respectivo, ello a modo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano RICHARD BRACHO, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio GENESIS ROBLES, y la demandada Sociedad Mercantil AFRA TRANSPORTE C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 30 al 35 de la presente causa, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total transado verificado; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-001986.-