REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, martes catorce (14) de enero de 2014.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001571.



DEMANDANTE: ANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.144.667, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.484.



DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOTECA CONSTRUCCIONES C.A.,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SABRINA RINCÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.447.555, y debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 56.638.



MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha tres (03) de Octubre de 2013, comparece el ciudadano ANGEL JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.144.667, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por la Procuradora de Trabajadores ODALIS CORCHO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.871, a los fines de interponer demanda por ACCIDENTE LABORAL, en contra de la Sociedad Mercantil LOTECA COSNTRUCCIONES C.A., demandando la suma de (Bs. 804.001,2); siendo que mediante auto de fecha 04/10/2013, este Juzgado, dio por recibida la misma, ordenándose subsanar por auto de fecha 08/10/2013, y luego de subsanada, admitiéndose, por auto de fecha 15/10/2013, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2013, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, que riela del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) de la presente causa, y los anexos del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada LOTECA CONSTRUCCIONES C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, SABRINA RINCÓN CHACÍN, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano ANGEL JIMENEZ, también identificado, con la asistencia legal de la Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 20/12/2013, la cantidad antes mencionada de Bs. 150.000,00, mediante un (01) cheque no endosable de Gerencia, signado con el No. 95196149, de fecha 19/12/2013, a nombre de ANGEL JIMENEZ, por la cantidad de Bs. 150.000,00, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, del cual al folio cincuenta y dos (52), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando dicho accionante, aceptar el ofrecimiento presentado por la demandada, a su total y entera satisfacción, en los términos expuestos en dicho escrito transaccional. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y dado el pago efectuado, se ordene el cierre y archivo del expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concretamente en su artículo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ANGEL JIMENEZ, con la asistencia legal de la Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI, y la Sociedad Mercantil LOTECA CONSTRUCCIONES C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SABRINA RINCÓN, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de ACCIDENTE LABORAL.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago único materializado y aceptado por el accionante, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-001571.-