REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes trece (13) de enero de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001792.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: LEONEL FRANCISCO TAPIA MANCERA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS VALERO (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase al demandante de autos); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CAPAC (C.A., CAPAC).; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: GIKSA CLARET SALAS VILORIA (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy lunes trece (13) de Enero de 2014, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana ANGELICA CALDERON, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio GIKSA CLARET SALAS VILORIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.521.783, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CAPAC (C.A., CAPAC). Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano LEONEL FRANCISCO TAPIA MANCERA, plenamente identificada en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante LEONEL FRANCISCO TAPIA MANCERA, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.




EFR/EXP. VP01-L-2013-001792.-