LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000144

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la profesional del derecho ANGELICA MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1995, bajo el N° 31, Tomo 5-A; en contra de la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 07 de septiembre de 2011, notificada en fecha 19 de septiembre de 2013, distinguida con el No. US-Z-128-2011. Así pues, se le dio entrada por ante este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, a quien le correspondió conocer por los efectos administrativos de la distribución de asuntos, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose constancia el día y hora fijados de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su segundo aparte que si el demandante no asistiera a la audiencia, se entenderá desistido el procedimiento.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el procedimiento intentado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de la profesional del derecho ANGELICA MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 07 de septiembre de 2011, notificada en fecha 19 de septiembre de 2013, signada con el No. US-Z-128-2011.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).

LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.