Asunto: VP21-N-2013-036
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recurrente: HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.699.632, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado por los profesionales del derecho ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ y ÁNGEL CHÁVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 70.088 y 18.746, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Recurrido: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Tercero interesado: SCHLUMBERGER VENEZUELA, SA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 02 de noviembre de 1990, bajo el No. 73, Tomo 37-A-Pro con modificación de su documento constitutivo estatutario el día 04 de diciembre de 1998 bajo el No. 7, Tomo 265-A-Pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada judicialmente por los profesionales del derecho JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI BEYRAM, YUDITH CAMACHO, MAYBELLINE MELÉNDEZ, PAOLA PRIETO, NEYLA ROUVIER, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ ORTEGA y NOIRALITH CHACÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 123.023, 132.884, 98.060, 40.619 y 91.366, domiciliados en el Estado Zulia.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En el día hábil de hoy, jueves (16) de enero del año dos mil catorce (2.014), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ha incoado el ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo, y no compareció el ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se deja constancia expresa de la comparecencia de la profesional del derecho MAYBELLINE MELÉNDEZ MORALES, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA SA, como tercero interesado, según mandato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2009, bajo el No. 28, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, y al mismo tiempo, del profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en razón de la incomparecencia del ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, solicitó el desistimiento del procedimiento. De la misma forma, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA por si ni por medio de representante judicial.
En atención a la incomparecencia del ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ considera este juzgador que esta actitud procesal demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción contencioso administrativa, la cual está circunscrita a la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la providencia administrativa número 083-2013, de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el referido ente administrativo en el expediente administrativo 075-2012-03-1002, por lo que, en aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe declarar el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa.
En razón de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ha incoado el ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al Procurador (a) General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de presente decisión y, para su notificación se comisiona en forma amplia y suficiente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De la misma forma, se ordena la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, una vez cumplida la formalidad anterior.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
El tercero interesado,
El Fiscal del Ministerio Público,
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 934-2014.
La Secretaria.
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