REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023078
ASUNTO : NP01-P-2013-023078


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 10-12-13, Asimismo los hechos que fueron impuestos por la representación fiscal en la acusación de fecha 12/11/12 son los siguientes: “En fecha 12-07-2013, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Subdelegación Caripito, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ de 37 años de edad, con la finalidad de interponer denuncia y en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de denunciar que para el momento que mi esposa de nombre Jeiluz Rodríguez, estaba saliendo de la escuela U.E Manuel Hernández Rocca donde labora como maestra, alguien le propino un disparo de escopeta y de inmediato cayo al suelo, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas asignándosele el N° I165.774. Posteriormente se inician las diligencias inherentes al caso y según las investigaciones arrojaron suficientes elementos de pruebas en las cuales se determino que el el día 20 de Julio de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portaba un arma de fuego, el cual lo tenía oculto en el bolso escolar y lo bario en el salón de clases para mostrarlo a los compañeros de clases para que lo vieran y supieran presentaba las siguientes características, color marrón empuñadura de madera, tipo escopetin según lo manifestado por los testigos que el adolescente había tenido problemas anteriores con el docente de nombre CARLOS HERNANDEZ, porque siempre le llamaba la atención por ser un joven de mala conducta dentro del área de dicho liceo y ese mismo día este adolescente le arrojo un vaso de agua sucia por la ventana a este profesor, logrando no ser descubierto en este hecho e igualmente hizo el comentario que el arma que llevaba consigo era para darle muerte a este docente, ya que vociferaba palabras tales como “ LO MATO PORQUE LO MATO” y efectivamente el día que ocurrieron los hechos , el docente CARLOS HERNANDEZ se encontraba en conversación con la profesora JEILUZ RODRIGUEZ, a la hora de la salida cuando se escucho un disparo y cae al piso herida esta docente, ocasionándole heridas graves según la clasificación de las heridas posteriormente se le solicito al órgano Jurisdiccional una orden de allanamiento con la finalidad de ubicar el arma de fuego incriminada y otras evidencias de interés criminalistico la cual fue acordada y materializada por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripito el día 28 de Julio de 2013, fue localizada resultando ser el arma incriminada en el presente hecho quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”..”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado 405 concordancia con el 80 segundo aparte y el artículo 68 todos del Código Penal Vigente, en cual fue cometido en perjuicio de la ciudadana JAYLUZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
 IDENTIDAD OMITIDA,
 FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: JEILUZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
 DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ EN APOYO A LA DEFENSA PUBLICA 4°
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba. Se deja constancia que la defensa no presento escrito de descargo.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra en libertad y sin ninguna, en virtud de que fue imputado ante el Ministerio Público, en consecuencia se acuerda imponer una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado inicie sus presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RONDON