REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000047
ASUNTO : NP01-D-2014-000047


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARLON JOSE RAMOS, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23-06-2010, constatándose que han transcurrido cinco (05) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación en fecha 03-01-2008, funcionarios adscritos al Cuerpo DE investigaciones Científicas Penales y Criminalsitica Sub Delegación Maturín Estado Monagas, reciben llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la policía Estatal, en la cual les informaba que en la morgue del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, de MATURIN Estado Monagas, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual presentaba herida producida por el impacto de proyectiles por arma de fuego, el cual identificaron MARLON JOSE RAMOS, de 23 años de edad, por lo que se inicia la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Asignándosele el N° H-728.527, prosiguiendo las investigaciones con pesquisas y experticias, aunado a las entrevistas de testigos referenciales y presénciales arrojaron que la persona que le ocasiono la muerte con una arma de fuego a dicho ciudadano responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , de 17 años de edad, para el momento de los hechos…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia del delito de IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARLON JOSE RAMOS, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados seguida contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARLON JOSE RAMOS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 27 DE FEBRERO DEL 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARLON JOSE RAMOS, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG.