REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000043
ASUNTO : NP01-D-2014-000043


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano GREGORI (, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JUAN CARLOS CADENAS, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 17-01-14, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
GREGORI
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia mediante Denuncia Común, de fecha 20-11-2009, cursante al folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones, rendida por el ciudadano JUANC ARLOS CADENA, quien señalo: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente FGREGORI de quien se desconoce mas datos, quien me salio al encuentro en compañía de dos muchachos mas, me propino varios golpes de puño en el cuero cabelludo y en el rostro, dejándome hematomas leve, diciéndome que me iba a matar, luego se fue se fue en el día de hoy 20-11-2009, a eso de las 10:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en el liceo U.E.B. Dr. Manuel Núñez Tovar, donde estudio segundo año, un estudiante del liceo me dijo que había ido a buscar a uno que le dicen el morcilla para matarme y al parecer cargaban una pistola, en vista de eso me fui para mi casa y tengo temor por las amenazas de GREGORY me hizo el mismo, también estudia cuarto o quinto año en el mismo liceo….”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados como es el delito de LESIONES GENERICAS, NO PUDIENDOSE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIWENTES ELEMNTOS DE CONVICCION PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DEL precitado delito, pus la prueba fundamental del hecho punible denucnaido, no consta en las mismas INFORME MEDICO LEGAL, por lo que se deja constancia de que no existe una prueba fundamental de las lesiones sufridas y el tiempo de curacion, ya que a juicio de quien suscribe considera que el referido examen es prueba para poder acreditar lo que conlleva que de la investigación no surgieras elementos de pruebas que pudiera comprometer la responsabilidad del adolescente GREGORI de 16 años de edad, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente GREGORI (se desconoce mas datos) de 16 años de edad residenciado en Prados del Sur Calle 5 Maturín Estado Monagas, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JUAN CARLOS CADENAS, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes, al imputado en cartelera por cuanto al identificación aportada es insuficiente para ubicarlos, de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg.