REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000068
ASUNTO : NP01-D-2013-000068

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “En fecha 23-02-2013, siendo las 08:00 de la noche aproximadamente, una comisión de funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Temblador, Estado Monagas, se encontraban realizando labores inherentes al servicio por las adyacencias de los Sectores Hugo Chávez y 4 de Mayo de esa localidad y cuando se trasladaban por la Calle El Cementerio del Sector Hugo Chávez, lograron avistar a un ciudadano que portaba como vestimenta una camiseta de color verde y un pantalón jean, con características fisonómicas piel color moreno claro, estatura mediana quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera por lo que se le dio la voz de alto desacatando la misma siendo alcanzado por los funcionarios a pocos metros quienes le preguntaron el motivo por el cual evadía la comisión policial no dando ninguna respuesta asumiendo una conducta nerviosa por lo que se le realizo una revisión corporal y se le localizo a la altura de la cintura un arma de fuego de metal color gris por lo que fue impuesto de sus derechos y quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue puesto a la orden de la Fiscalia especializada correspondiente y se apertura la investigación J-042.372,…”.
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CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.- Cursa al folio uno (01) de las actuaciones acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario agente de Investigaciones John González, adscrito a la Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, quien deja constancia entre otras cosas en horas de la noche realizando labores inherentes al servicio por los alrededores del sector Hugo Chávez y 4 de mayo de esta localidad en compañía de los funcionaros agentes Víctor Bedon, Luís Cermeño y Arnaldo Figueroa. A bordo del a unidad Tacoma, placas 30803, para momentos que nos trasladamos por la Calle El Cementerio del Sector Hugo Chávez logramos avistar a un ciudadano que portaba como vestimenta una camiseta de color verde, un Jean y características fisonómicas piel color moreno claro, de estatura mediana y este al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, por lo que procedimos a darle la voz de alto, no optante identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, hacia do este caso omiso a nuestra petición y emprendiendo veloz huida en veloz carrera, donde logramos darle alcance a pocos metros, procediendo a preguntarles el motivo porque evadían la comisión no optando respuesta alguna adoptando una actitud nerviosa por lo que se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, donde se le logro localizar a la altura de la cintura tapándose con la vestimenta que portaba dicho ciudadano un (FACSIMIL) de arma de fuego, de metal de color gris, en vista de esto y al estar en presencia de esta modalidad de flagrancia, fue impuesto de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas a las ocho horas (08:00) de la noche, seguidamente quedo identificado: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido continuo el funcionario Agente Luís Cermeño, a practicar la respectiva Inspección Técnica en el sitio del suceso, concluida la misma procedimos a trasladar al adolescente aprehendido y la evidencia incautada…”
2.-Acta de Registro de Custodia de fecha 23-02-13 de la evidencia físicas incautada en el presente procedimiento Un arma de fuego de fabricación casera. ..”.
3.- Cursa al folio cuatro (04) de las actuaciones Acta de Inspección Técnica Nº 060 de fecha 23-02-2013, suscrita por los funcionarios AGENTE TECNICO LUIS CERMEÑO, AGENTES INVESTIGADORES ARNALDO FIGUEROA, VICTOR BEDON Y JOHN GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Temblador Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: CALLE EL CEMENTERIO (VIA PUBLICA SECTOR HUGO CHAVEZ TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS …resultando ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la via publica…”
5.- Cursa al folio diez (10) de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-213-T-011 de fecha 23-02-2013, suscrita por la funcionaria LUIS CERMEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Temblador Estado Monagas, realizada a un (01) arma de fuego, de las denominadas comúnmente chopo..”.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, es por lo que considero quien decide imponer la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 deL Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedó demostrada la participación del acusado: IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el lapso de SEIS (06) MESES DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de Informar de que Cesaron las Presentaciones. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA