REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-N-2013-000014.
Parte Recurrente LUÍS EDUARDO FIGUERA MARTÍNEZ.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 28 de Enero de 2013, el cual fuere interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano Luís Eduardo Figuera Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.045.698, debidamente asistido por los ciudadanos Mary Caceres y Jhon A. Bracamonte V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.128.938 y 11.517.952 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 88.521 y 147.371 respectivamente, en contra de auto de fecha 06 de diciembre de 2012, contenido en el expediente administrativo N° 044-2012-01-001111, emitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, mediante el cual declaró la inadmisibilidad por extemporánea la denuncia de despido injustificado y pago de los salarios caídos.
Luego por auto de fecha 29 de enero de 2013, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de septiembre de 2013, es recibida por este Juzgado las notificaciones positivas que fueren dirigidas al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Organiza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la ciudadano Abg. Terry del Jesús Gil león, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.980, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en lo Contencioso Administrativa y de derechos y Garantías Constitucionales, presentó y consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó el desistimiento del recurso y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 20 de septiembre de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 26 de septiembre de 2013, inclusive, constatándose que desde el día 23 de abril de 2013, exclusive, hasta el 26 de abril de 2013, exclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, y 25 de septiembre de 2013.
De dicho cómputo se desprende que para el 26 de septiembre de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Decisión.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Luís Eduardo Figuera Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-15.045.698, asistido de los abogados Mary Caceres Y. y Jhon A. Bracamonte V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.88.521 y 147.371, en contra del Auto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo N° 044-2012-01-001111, de fecha 06 de diciembre de 2012, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad por extemporánea la denuncia de despido injustificado y pago de salarios caídos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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