REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintidós (22) de enero de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLADA


ASUNTO: NP11-L-2012- 001469

PARTE ACTORA: GABRIEL ALCIDES AGUILARTE.

APODERADO JUDICIAL: ABG. VICTOR VARGAS.

PARTE DEMANDADA: REINALDO RINCONES.

APODERADA JUDICIAL: MARYORIE RODRIGUEZ.

DEMANDO SOLIDARIO: PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A.

APODERADA JUDICIAL: GLADYS SALAS.


MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de 2013, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado VICTOR VARGAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 131.961, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALCIDES AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.807.527. Igualmente comparecieron las Abg. MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 70.224, en representación del demandado principal REINALDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.646.586, tal como consta en autos, y la Abg. GLADYS SALAS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.195, en representación de la demandada solidaria PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada REINALDO RINCONES, representado por la Abg. MARYORIE RODRIGUEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano GABRIEL ALCIDES AGUILARTE, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 10.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado el día siete (07) de febrero de 2014, por ante la URDD de esta coordinación laboral, dicho ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Se deja constancia que el demandando solidario PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., queda exento de responsabilidad en la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA a través de su apoderado judicial VICTOR VARGAS, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano GABRIEL ALCIDES AGUILARTE, antes identificado, en contra el demandando REINALDO RINCONES, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APO DERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL



DEMANDADO SOLIDARIO.


El SECRETARIO (a).
Abg.