REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil 2014
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2012-001087
DEMANDANTES: EZEQUIEL FLORENTINO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL JIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO.
DEMANDADO: VIGILAR 21 C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos EZEQUIEL FLORENTINO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.126.604 y 10.308.553, respectivamente debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, e interponen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra la sociedad mercantil VIGILAR 21 C.A., quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2012; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada; en fecha treinta (30) julio de 2012, comparece los ciudadanos EZEQUIEL FLORENTINO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, antes identificados y otorga poder apud acta los abogado ERRICO DESIDERIO y OTROS, para que lo representen en la presente causa. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, comparece el Abogado ERRICO DESIDERIO, solicitando se inste al alguacilazgo a que practique la notificación; acto seguido este juzgado procede a acordar lo solicitado, compareciendo en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, el ciudadano BELTRAN FAJARDO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación dirigido a la empresa VIGILAR C.A., siendo la ultima vez en fecha 04/10/2012, estando allí y luego del recorrido por la dirección no se localizo. Este tribunal en fecha veintidós (22) de octubre 2012, vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa VIGILAR C.A. Y en fecha ocho (08) de mayo de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.
Compareciendo en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, el alguacil BELTRAN FAJARDO, donde deja constancia que compareció en fecha 17/05/2013, y notifico al apoderado judicial de los demandante siendo el resultado positivo.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 16 de octubre de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicita que se inste a al alguacilazgo para que notifique a la empresa demandada, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 16 de octubre de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los quince (15) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ La Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:47 p.m., conste.
La Secretario (a),
Abg.
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