REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001473

PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MOYA.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. GIOVANNI HUMBERTO APARICIO.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA ANNIE C.A.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. AXEL RAFAEL TRUJILLO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el acta transaccional presentada en fecha quince (15) de abril del dos mil trece 2013, suscrita por ambas partes, por una parte la ciudadana ANA RITA DE ABREU MACEDO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E.- 81.057.598, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA ANNIE C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.792.114, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 91.738, respectivamente, y por la otra parte el ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.776.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 99.938, respectivamente, por medio del cual exponen:

“Nos obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del TRABAJADOR, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido entre el TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, durante el periodo mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, Y/O relacionadas con su terminación, las partes , de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al TRABAJADOR, la Suma Total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); que resulta de lo devengados por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo por prestaciones sociales y otros conceptos, cancelados mediante un (1) cheque, girado contra de la cuenta corriente Nro. 0102-0624-31-0000035431 del Banco de Venezuela emitido a la orden del TRABAJADOR, cheque identificado con el N° S-9218002095; que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto por ante este despacho, a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDA.- Las Partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, le declare a la presente transacción el valor de cosa juzgada. Impartiéndole su homologación.

Una vez recibido el presente asunto esta juzgada se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando libar librar sus respectivos carteles de notificación, y estando todas las partes debidamente notificadas. Esta jurisdiccente estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
LA TRANSACCIÓN, viene hacer un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado. De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la TRANSACCIÓN tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la TRANSACCIÓN es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad, lo cual persigue como objetivo Garantizar los Derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, igualmente conviene señalar que en el presente caso no ha habido la renuncia a la acción y al Procedimiento.

Analizada como ha sido la TRANSACCIÓN presentada y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los Derechos adquiridos por el trabajador; y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las partes se encuentran debidamente notificadas del abocamiento de la Jueza a cargo de este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción. ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERO INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación Analógica del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el articulo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Por no ser contraria a Derecho, ni disposición legal alguna, HOMOLOGA la presente Transacción y le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y EL PROCEDIMIENTO, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por incoado por el ciudadano: FIDEL ANTONIO MOYA., en contra de Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA ANNIE C.A y TERCERO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, catorce (14) de enero de 2014. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ELBA ESPINOZA GÓMEZ.-



SECRETARIO (A),
ABG.



EEG/eeg
Asunto: NP11-L-2012-001473