REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil 2014
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2010-001173
DEMANDANTE: JORGE LUIS URAY
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ.
DEMANDADO: GERMAN TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha cuatro (04) de agosto de 2010, compareció el ciudadano JORGE LUIS URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.079.486, debidamente asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.258.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 44.903, e interponen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra el ciudadano GERMAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha seis (06) de agosto de 2010; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada; en fecha trece (13) agosto de 2010, comparece el ciudadano JORGE LUIS URAY, antes identificado y otorga poder apud acta los abogado JORGE RODRIGUEZ y CESAR RAFAEL MAGO, para que lo representen en la presente causa. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, comparece el ciudadano JORGE SABALA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación Dirigido al ciudadano German Tovar, a donde me traslade en fecha 26/10/2010, la cual fue imposible practicar. Este tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre 2010, vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección del ciudadano GERMAN TOVAR, riela al folio trece (13). Seguidamente en fecha catorce (14) de febrero de 2011, comparece el Abogado JORGE RODRIGUEZ, identificado y consigna nueva dirección del demandado. Ordenando este tribunal librar nuevamente los carteles de notificación en la dirección indicada. Y en fecha quince (15) de abril de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.
Compareciendo en fecha dos (02) de mayo de 2013, el alguacil RAMON VALERA, donde deja constancia que le fue imposible practicar la notificación del abocamiento. Ordenando esta juzgadora en fecha seis (06) de mayo 2013, mediante auto la notificación en cartelera del apoderado judicial del demandante, en misma fecha se libraron los carteles correspondiente de de conformidad con el articulo 174 del Código de procedimiento Civil. Compareciendo en fecha diez (10) de mayo de 2013, el alguacil BELTRAN FAJARDO, donde deja constancia que procedió a fijar cartel en la cartelera de esta coordinación laboral.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 04 de marzo de 2011, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicita que se inste a al alguacilazgo para que notifique a la empresa demandada, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 04 de marzo de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ La Secretario (a),

Abg.


En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 4:43 p.m., conste.
La Secretario (a),

Abg.