REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil 2014
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2010-001132
DEMANDANTE: WILTRAUDIS MANUEL NAVARRO ROJAS
APODERADOS JUDICIALES: ROSA NATERA y WILSON GOMEZ.
DEMANDADO: PACHECO SERVICES ETT, COMPAÑÍA ANONIMA, (PACHECO SERVICES ETT C.A
SOLIDARIAMENTE: COMPAÑÍA ANONIMA (SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O. C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE DIAS DE ESPERA POR RETARDO IMPUTABLE AL PATRONO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, comparecieron los abogados ROSA NATERA y WILSON GOMEZ, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.353.948 y 3.764.676, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 30.436 y 32.475, respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano WILTRAUDIS MANUEL NAVARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.941.715, e interponen demanda por COBRO DIAS DE ESPERA POR RETARDO IMPUTABLE AL PATRONO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas PACHECO SERVICES ETT, COMPAÑÍA ANONIMA, (PACHECO SERVICES ETT C.A y solidariamente COMPAÑÍA ANONIMA (SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O. C.A.; quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha treinta (30) de julio de 2010; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada; en fecha dieciséis (16) septiembre de 2010, comparece el ciudadano el ciudadano CESAR LOPEZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA (SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O. C.A. quien fue atendido por la ciudadana Nieves Yánez, quien dijo ser secretaria de la empresa, a quien le hice entrega del cartel de notificación, y negándose a firmar y suministrar su N° de C.I., la cual cerusa en el folio treinta y cinco (35). Seguidamente en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, comparece el ciudadano el ciudadano CESAR LOPEZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada siendo la última de ellas el 20/09/2010, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, la cual esta inserta al folio treinta y nueve (39). Este tribunal en fecha veinticuatro (24) de 2010, vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa PACHECO SERVICES ETT, C.A; riela al folio cuarenta (40). Seguidamente en fecha catorce (14) de febrero de 2011, comparece la Abogada Rosa Natera, identificada en autos solicitando le sean expedidos los recaudos del expediente. Y en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.
Compareciendo en fecha catorce (14) de mayo de 2013, el alguacil BELTRAN FAJARDO, donde deja constancia de haber practicado la notificación a los apoderados judiciales del demandante, misma cursa inserta en el folio cincuenta y seis (56) de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; riela al folio cincuenta y siete (57), auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, donde esta juzgadora insta a la parte demandante a que consigne dirección PACHECO SERVICES ETT, C.A y COMPAÑÍA ANONIMA (SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O. C.A., en virtud de que le fue imposible practicar la notificación a la mencionada empresa.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 06 de junio de 2011, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicita que se inste a al alguacilazgo para que notifique a la empresa demandada, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 06 de junio de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ La Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 4:10 p.m., conste.
La Secretario (a),
Abg.
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