ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001021
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BLONDELL LARA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIUSMARY VALDERRAMA, Inpreabogado N° 101.320
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANTONIO SANTAMARIA M.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA y MEYCKERD ABAD, Inpreabogados N° 32.090 y 93.963 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 10 de Enero de 2014, siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar el la prolongaciónde la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano: CARLOS EDUARDO BLONDELL LARA, asistido en este acto por la Abogada: LIUSMARY VALDERRAMA, igualmente compareció el Abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. La parte accionante solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 33.133,24, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte de la empresa expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00, pagadero para el día de hoy, mediante cheque del Banco de Venezuela, N° 30000887, cuenta N° 0102-0616-25-0000036032. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado desde del inicio de la relación de trabajo hasta el día de hoy, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA,
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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