REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de enero de 2014
203° y 154º

ACTA PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000607
PARTE ACTORA: ARGENIS ARCANGEL GOLINDANO HERRERA, OWELMIN ANTONIO RONDON, JUAN EMILIO BETANCOURT BETANCOURT, JESUS ENRRIQUE MARCANO VIVENES, JESUS RAFAEL AMAIZ TILLERO y JOSE BLADIMIR CARPIO MILLAN, Venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°s 13.392.539, 11.340.545, 18.268.662, 19.381.169, 17.546.489 y 8.482.164, respectivamente
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ALLEN, CHAROL ALLEN Y FRANCISCO RIVERO; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 62.449, 159.615 y 121.717 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 18
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C. A.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, ANA CECILIA Y JOSIE MULE respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 71.191, 57.926, 36.068 y 127.215 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Notariado que corre inserto del folio 21.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles 22 de Enero de 2014, siendo las 8:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, se pasa ha dejar constancia de la comparecencia por los demandantes ya identificados al inicio de la presente Acta, por intermedio de su apoderada judicial abogado CHAROL ALLEN; y por la demandada, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales el ciudadano ARGENIS ARCANGEL GOLINDANO HERRERA, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (10.966,09Bs.) AL CIUDADANO OWELMIN ANTONIO RONDON LA CANTIDA DE ONCE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (11.000,83Bs), JUAN EMILIO BETANCOURT BETANCOURT LA CANTIDAD DE SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (7.083,25Bs.), JESUS ENRRIQUE MARCANO VIVENES LA CANTIDAD DE SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (7.083,05Bs.),, JESUS RAFAEL AMAIZ TILLERO LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (5.820,98Bs.),, y JOSE BLADIMIR CARPIO MILLAN LA CANTIDAD DE DIECISEIS DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.083,25Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado la apoderada judicial de los trabajadores quien tiene facultad para tal fin según poder el cual riela inserto al folio 18, la siguiente cantidad de dinero:
• AL CIUDADANO ARGENIS ARCANGEL GOLINDANO HERRERA La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (4.387Bs.) AL CIUDADANO OWELMIN ANTONIO RONDON LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (4.400Bs), JUAN EMILIO BETANCOURT LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (2.833Bs.), JESUS ENRRIQUE MARCANO VIVENES LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (2.833Bs.), AL CIUDADANO JESUS RAFAEL AMAIZ TILLERO LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (2.320Bs.),, y JOSE BLADIMIR CARPIO MILLAN LA CANTIDAD SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (6.491Bs.),. los cuales serán cancelados en fecha MARTES 28 de ENERO, dichos pago se efectuaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes