REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Enero de 2014
203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001097
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.773.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002 conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 53.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILA ESTHER AVILEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado los números 109.086, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 36 al 38.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2014, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Oscar Emilio Araguayan y por la demanda DELTA SERVICES & SUPPLIES, C. A. su apoderada judicial abogada Lila Esther Avilez. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin embargo no se no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha LUNES 17 de Febrero de 2014 y por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.
El apoderado judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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