REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2014
203° y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001178
PARTE ACTORA: ROSMERYS JOSEFINA FIGUEROA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.493
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo del Estado Monagas, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual consigna en este acto.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS DEL PAN
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA Y ORLANDO JOSE RIVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.736 y 50.243 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ROSMERYS JOSEFINA FIGUEROA CEDEÑO y la Procuradora de los Trabajadores abogada PAOLA POGGIO y por la parte demandada comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.725.893, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, quien se encuentra asistido por el abogado Luís Manuel Alcalá. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la causa del despido y que se le adeuden todas las vacaciones señaladas en el libelo, por lo que no reconoce la totalidad de los montos reclamados, , no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVAERES (9.000Bs.) CADA UNO, el primer pago en fecha VIERNES 28 de Febrero de 2014 y el viernes 28 de marzo de 2014 ambos pagos se realizaran por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes