REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de ENERO de 2014
203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGADA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000172
PARTE ACTORA: ROBERTO ABRAHAN MENDOZA GUERRA Y OTROS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.001.849
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, en su condición de Procurador de los Trabajadores de este estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C. A., GRUPO MARUMA Y GIUSEPPE DE PINTO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.425
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2014, siendo las 11:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez provisorio abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA SE ABOCA al conocimiento de la presente causa compareció la parte demandante los ciudadanos, EVERT JESUS CARABALLO MEJIAS, CESAR AUGUSTO ROMERO MONTES, SANTO VASQUEZ, JOSÉ VELASQUEZ venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.516.178, 17.546.177 y 12.289.509 Y 17.707.786 respectivamente, quienes se hicieron acompañar de su apoderado Judicial abogado ERASMO HERNANDEZ, ya identificados y por la parte demandada, INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C. A., la abogada Nisleida García. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO MONTES el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (75.988,70Bs,) Y EL CIUDADANO SANTO VASQUEZ la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (67.941,82Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial no se reconoce el salario y si la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO CESAR AUGUSTO ROMERO MONTES la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (33.000Bs.) los cuales serán cancelados ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral en fecha viernes 24 de Enero de este año 2014.
2) AL CIUDADANO SANTO VASQUEZ la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (38.000Bs.) los cuales serán cancelados ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral en fecha viernes 31 de Enero de este año 2014.
El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y hasta tanto dure el procedimiento con respecto a la reclamación de los ciudadanos ROBERTO MENDOZA, EVERT CARABALLO Y LUIS CASTRO. Se acuerda la prolongación de la audiencia preliminar para el día lunes 20 de enero a las 9:30Am de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, termino, se leyó conformes y firman.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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