REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) DE ENERO DE 2014
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000038
PARTE ACTORA: CODETTE PULEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.394.008 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.852.
PARTE DEMANDADA: MARITZA PALOMO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial la ciudadana CODETTE PULEO, asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, demandan a la ciudadana MARITZA PALOMO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la ciudadana MARITZA PALOMO, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Domestica, esto fue por tiempo ininterrumpido de Once (11) meses veintiséis (26) días, contados a partir del día 15-04-2011, fecha de ingreso hasta el 10-04-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario diario 51,61 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Domestica, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 15 de abril 2011 y posterior egresó 10 de abril de 2012, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Once (11) meses veintiséis días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 51,61 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de bolívares 51,61 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 774,15.
Por Conceptos de Reajuste Salarial de 15/04/2011 al 30/04/2011: Le adeudan la cantidad de Bolívares 212,40.
Por Concepto de Reajuste Salarial de 01/05/2011 al 30/08/2011: Le adeudan la cantidad de Bolívares 2.426,40
Por Concepto de Reajuste salarial de 01/09/2011 al ¡0/04/2012 Le adeudan Bolívares 4.021,60
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55 CENTIMOS. (Bs. 7.434,55)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la ciudadana MARITZA PALOMO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por lal ciudadana CODETTE PULEO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada MARITZA PALOMO, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55 CENTIMOS. (Bs. 7.434,55)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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