N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000769
PARTE ACTORA: LINDA ARELLANO, MIGUEL ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.569.136, 9.674.924 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SALANDY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.865
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 31 de enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LINDA ARELLANO, MIGUEL ARRIOJAS, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. CAROLINA SALANDY, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único a los trabajadores, la Apoderada Judicial de la empresa alega que rechazan todos los conceptos demandados por ser improcedente y solo a los fines de dar por terminado el procedimiento se ofrece un pago único para cada demandante de bolívares 150.000, a manera transaccional, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana LINDA ARELLANO, por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000), al ciudadano MIGUEL ARRIOJAS, por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-02-14, se autoriza la entrega del mismo en esta acta. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ambas partes acuerdan que al momento de la entrega de los cheques por ante la URDD, firmaran una transacción en donde se expondrán los motivos de la misma
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los trabajadores y su Apoderado Judicial El Secretario(a)
La apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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