REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2012-000188
Se inicia el presente proceso en fecha diez (10) de febrero de 2012, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana VANESSA DEL VALLE AGRINZONES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.472.545, contra las entidades de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEMPET 26 RL, COMCABOT Y PDVSA PETROLEO, S.A y distribuido como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, se dictó auto ordenando la corrección de la demanda, por cuanto la misma no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual una vez corregida, se admitió la demanda en fecha 19 de marzo de 2012, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada, constando en autos la notificación de las dos codemandadas, no así de la Asociación Cooperativa Sempet 26 RL, la cual aún cuando se requirió información al Servicios Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que suministrara la dirección de ésta, con la finalidad de practicar la notificación, se libró nuevo cartel en fecha 10 de diciembre de 2012 en la dirección señalada, el mismo fue consignado en fecha 18 de enero de 2013, siendo ésta la última actuación que corre inserta a los autos tendente a la notificación de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEMPET 26, RL.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la solicitud que hace el apoderado de la accionantes solicitando se inste al alguacilazgo para que realizara la notificación del la principal demandada, es de fecha 16 de enero de 2013, y la cual fue acordada el día 18 de enero de 2013, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la accionante, denota falta de interés procesal de la ciudadana VANESSA DEL VALLE AGRINZONES CARMONA, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO (A)
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