REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001017

EL presente procedimiento se inicia mediante demanda que intentara el Ciudadano JOSE LUIS ALCALA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.249.568, debidamente asistido por el abogado José Luís Abreu, Inpreabogado N° 124.543, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentada contra la Entidad de Trabajo GERENCIA 2000, C.A.

Distribuido como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual se le dio entrada el 04 de julio de 2012,y se admitió el día 09 de julio de 2012, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a cada una de las demandadas, ello de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se exhortó a los Juzgados del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, cuyo resultado del exhortó fue recibido en este Tribunal en fecha el 04 de diciembre de 2012, por cuanto aún cuando el alguacil se trasladó en dos oportunidades, en la dirección señalada, no encontró a persona alguna en las instalaciones, no fue posible localizar a la entidad de trabajo demandada en la dirección señalada, tal y como consta en la diligencia anexa al exhorto, que cursa a los autos al folio 20, por lo que en fecha 06 de diciembre de 2012 se requirió del accionante señalara una nueva dirección de la demandada, siendo esta la última actuación que cursa a los autos, sin que conste en autos ninguna actuación de la parte accionante tendente a lograr la notificación de la demandada.


Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE LUIS ALCALA GOMEZ, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria