REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Veinte de Enero del año Dos Mil Catorce (20-01-14), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de los ciudadanos Ramón Antonio Aguilarte, José Alejandro Aguilarte, Yannett Aguilarte, Marisol Aguilarte, Miguel Alcides Aguilarte, Oly Mar Aguilarte, Robin Enrique Aguilarte, Anny Francisca Aguijarte, e Ismara Thays Aguilarte, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: 5.393.830, 9.280.547, 9.901.297, 10.834.274, 10.839.803, 12.149.471, 12.792.539, 14.010.269, 14.939.821, y 16.373.312 y respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos Abogado Deivis Campos, titular de la cédula de identidad N°V-15.706.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.251, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito; igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales, oficial (PEM): Edgar Gregorio Rondón, cédula de identidad N° V-19220.626, credencial Nº 3924 y oficial (PEM): Raúl Horacio zuloaga Maíta, cédula de identidad .Nº v- 15. 116.241, credencial, Nº. 3297, de ambos adscritos a la policía del Estado con funciones en el Municipio Cedeño del estado Monagas, y se constituyo siendo las Once y quince de la mañana (11:15 a.m), en la calle Principal de Potrerito, dirección dada por la parte actora, del Municipio cedeño, del Estado Monagas, específicamente en un inmueble constituido en un terreno municipal, ubicado en la comunidad de Potrerito, Calle Principal, a 50 metros del Taller de los Buroz, en jurisdicción del Municipio Cedeño del estado Monagas, en una extensión de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts”) de área total y cuyos linderos son: Norte: su fondo correspondiente; Sur: calle principal; Este: casa del ciudadano Ramón Olivero y Oeste: terrenos municipales, según documento protocolizado ante la Oficina de la Notaria Quinta de Maracay, del Estado Aragua, de fecha 15 de Julio del año 1999; a fin de realizar la Medida de Ejecución Forzosa (Entrega Material),en sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio de Acción Reivindicatoria, intentado por la ciudadana Candelaria Aguilarte, en contra de los ciudadanos Deivis Aguilarte y Dulfa Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: 15.117.835, y 11.782.547, respectivamente de este domicilio, - Una vez constituidos en el sitio antes señalado, el Tribunal procede a realizar los toques de ley respectivo, no respondiendo nadie en el momento del llamado, seguidamente hace acto de presencia en el lugar la Ciudadana Dannys Aguilarte, titular de la cedula de identidad, Nº. 8.365.948, quien dijo ser la madre del ciudadano Deivis Aguilarte, y esta manifiesta que los ciudadanos demandados no se encuentra al momento de la Practica de la Medida. Los ciudadanos demandantes le hacen entrega de la llaves de la casa al Tribunal. -Seguidamente interviene el abogado Deivis Campos, anteriormente identificado y expone: “solicito al Tribunal se haga la Entrega Material del inmueble descrito anteriormente, tal como lo ordena el mandamiento del tribunal de la causa y acordado por este ejecutor en auto separado, es todo”.- En este estado interviene la ciudadana Dannys Aguilarte, madre del ciudadano demandado Deivis Aguilarte, anteriormente identificado, esta y expone: “procedo a empacar las cosas personales de mi hijo, que se encuentran en una de las habitaciones de la casa. Es todo. Segundadamente Interviene el ciudadano, José Alejandro Aguilarte; titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.280.547, quien manifestó vivir en la casa, y el cual ocupaba una de las habitaciones de la misma y expuso que allí se encontraban sus cosas personales. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley, Declara Medida de Entrega Material, sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos y señalado por la parte actora y hace entrega del mismo, tal como lo ordena el tribunal de la causa, libre de bienes, cosas y de personas a los ciudadanos Ramón Antonio Aguilarte, José Alejandro Aguilarte, Yannett Aguilarte, Marisol Aguilarte, Miguel Alcides Aguilarte, Oly Mar Aguilarte, Robin Enrique Aguilarte, Anny Francisca Aguilarte, e Ismara Thays Aguilarte, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: 5.393.830, 9.280.547, 9.901.297, 10.834.274, 10.839.803, 12.149.471, 12.792.539, 14.010.269, 14.939.821, y 16.373.312 quienes manifestaron recibirlo conforme en el estado y condiciones en que se encuentra.-No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el Tribunal da por terminada el presente acto siendo las una de la tarde (1:00pm) y acuerda el regreso de su sede original y devolver sus resultas al comitente. Se deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio.
El abogado asistente de los demandantes
LOS Demandantes
Madre Del Demandado
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria temporal