ante la Abogada Beatriz Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña , quienes convinieron lo siguiente: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que para ello aperturara la madre, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, en un lapso no mayor de 7 días contados a partir del día 24-10-2013, y cuyo numero aportará al progenitor de la aludida adolescente a fin de que realice los depositos correspondientes, los días 15 y 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a las fechas señaladas. 2: Cobertura del 50 % de los gastos de vestido y calzado, cuando así lo requieran las necesidades de la mencionada adolescente. 3. Cobertura del 100 % de los gastos de Colegio, útiles y uniformes; por cuanto la mencionada adolescente disfruta del beneficio a través de la empresa PLANTA DE SILOS ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la cual el progenitor ejerce el cargo de ayudante Agroindustrial III, y para ello el progenitor se compromete a depositar la cantidad de dinero que le corresponda para tal fin. 4. El 50 % de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. 5. El 100 % de los gastos de Medicinas y Asistencia Médica, a través de póliza de seguros de la cual es beneficiario el padre alimentista por cuanto el mismo labora en la empresa PLANTA DE SILOS ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la cual el progenitor ejerce el cargo de ayudante Agroindustrial III. 6.- Una cuota extra por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) una vez que el padre obligado haga efectivo el cobro correspondiente a las utilidades decembrinas. El padre se compromete en depositar en la cuenta bancaria correspondiente la cantidad de dinero que le otorga la empresa para la cual labora a su mencionada hija por concepto de regalos en el mes de diciembre. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral de la misma. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.