En resguardo de los derechos e intereses de los niños , quienes convinieron lo siguiente: : por el bien e interés superior de nuestros hijos, y en vista de la reconciliación entre nosotros hemos convenido en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos por concepto de Alimentación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas entre otros. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de la partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente y podrán acudir ante la Juaza, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes