REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Exp. N° 32.959.
DEMANDANTE: YOLANDA GIL BOADA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.958.014, domiciliada en Barrancas de Orinoco, Municipio Sotillo, del Estado Monagas.
DEMANDADO: YOLAYDI DEL VALLE GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.057.611, o cualquier persona interesada.
MOTIVO: INHABILITACION.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO EUBIEDA APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.624.224, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.936, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita se acuerde un medida preventiva que prohíba que la ciudadana YOLAYDI GARCIA, use a manera la cuenta sin autorización del Tribunal.
Una vez revisado como ha sido la presente causa se pudo observar que al momento de admitir la presente demanda el Tribunal fijo el quinto día de despachos siguientes al día dieciséis de noviembre del 2.012, a las 2:30 p.m., para llevar acabo el traslado y constitución del tribunal al sitio donde se encuentra la entredicha y en los actuales momento la parte demandante no ha gestionado tal entrevista para que el Tribunal constatar o verificar el estado de la entredicha siendo así mal podría este Juzgador ordenar la paralización total de la cuenta de la presunta entredicha sin haber constatado el estado de la misma. Por tal motivo este Tribunal NIEGA lo solicitado.
EL JUEZ,
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
La Secretaria, Acc
Exp. N° 32.959
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